REFORMA DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
PREAMBULO 1991 PREAMBULO 2003
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“Nos, el Pueblo de la Provincia de Formosa, a través de sus representantes, reunidos en Convención Constituyente, con el objeto de plasmar el modelo formoseño para un proyecto provincial, garantizar una mayor participación de los habitantes de la Provincia, por sí y a través de las organizaciones libres del pueblo, en la administración de la cosa pública, para constituir un estado federal moderno, bajo la forma de gobierno representativa, republicana, democrático-participativa y social, desde una concepción humanista y cristiana, e invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos la siguiente: Reforma de la Constitución de la Provincia de Formosa”. |
“Nos, el Pueblo de la Provincia de Formosa, a través de sus representantes, reunidos en Convención Constituyente, con el objeto de plasmar el modelo formoseño para un proyecto provincial, reafirmando la auténtica identidad multiétnica y pluricultural, garantizando el fortalecimiento de los poderes públicos, una mayor participación de los habitantes de la Provincia, por sí y a través de las organizaciones libres del pueblo, en la administración de la cosa pública, para constituir un estado federal moderno, bajo la fora de gobierno representativa, republicana, democrático-participativa y social, desde una concepción humanista y cristiana, e invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos la siguiente: Reforma de la Constitución de la Provincia de Formosa”. |
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1991 |
2003 |
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PRIMERA PARTE CAPITULO I DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS |
PRIMERA PARTE CAPITULO PRIMERO DECLARACIONES DERECHOS Y GARANTIAS |
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Sin Reforma |
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“Los límites territoriales de la Provincia son los del ex -territorio nacional de su nombre, determinados por la Ley nacional N° 1532, a saber: por el Norte, el río Pilcomayo y la línea divisoria con Bolivia; por el Oeste, una línea con rumbo Sur, que, partiendo de la línea anterior, pase por el Fuerte Belgrano, hasta tocar el río Bermejo; por el Sur, este río siguiéndolo por el brazo llamado Teuco, hasta su desembocadura en el Paraguay; y por el Este el río Paraguay, que la separa de la República de ese nombre.” |
“Los límites territoriales de la Provincia son los del ex -territorio nacional de su nombre, determinados por la Ley nacional N° 1532, a saber: por el Norte, el río Pilcomayo y la línea divisoria con Bolivia; por el Oeste, una línea con rumbo Sur, que, partiendo de la línea anterior, pase por el Fuerte Belgrano, hasta tocar el río Bermejo; por el Sur, este río siguiéndolo por el brazo llamado Teuco, hasta su desembocadura en el Paraguay; y por el Este el río Paraguay, que la separa de la República de ese nombre, sin perjuicio de los reclamos que por derechos históricos y geopolíticos correspondan”. |
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Sin reforma |
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“La soberanía reside en el pueblo de la Provincia, quien delibera y gobierna a través de sus representantes y autoridades establecidas en esta Constitución, y por medio del plebiscito y el referéndum, conforme con las leyes que reglamenten su ejercicio”. |
“La soberanía reside en el pueblo de la Provincia, quien delibera y gobierna a través de sus representantes y autoridades establecidas en esta Constitución, y por medio del plebiscito y el referéndum, y la consulta popular conforme con las leyes que reglamenten su ejercicio”. |
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“Los derechos, declaraciones y garantías enumerados en la Constitución Nacional y que esta Constitución da por reproducidos, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantía no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo, de la forma republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal, como individuo y como integrante de las formaciones sociales en donde desarrolla su personalidad y busca el cumplimiento de los deberes ineludibles de solidaridad política, económica y social”. |
“Los derechos, declaraciones y garantías enumerados en la Constitución Nacional y que esta Constitución da por reproducidos, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantía no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo, de la forma republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal, como individuo y como integrante de las formaciones sociales en donde desarrolla su personalidad y busca el cumplimiento de los deberes ineludibles de solidaridad y seguridad política, económica y social, siendo los mismos operativos. Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción y a su integridad psicofísica, espiritual y moral. El Estado Provincial propenderá a la concientización de las responsabilidades inherentes a la generación de la vida”. |
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“El Gobierno Provincial promueve: 1) Un federalismo de integración y concertación que facilite el desarrollo armónico de la Provincia y la Nación. 2) Una equitativa y eficiente distribución de competencias entre el Estado Provincial y el Nacional, para afirmar el poder de decisión de ésta en las facultades que le han sido delegadas. 3) La descentralización geográfica y administrativa de las empresas del Estado federal, su asentamiento en la Provincia o la región donde realizan su principal actividad y la participación de éstas en la dirección y explotación de aquellas.”
Los incisos 4°; 5°; 6°; 7° y 8° no se reforman. |
“El Gobierno Provincial promueve: 1) Un federalismo de integración y concertación que facilite el desarrollo armónico de la Provincia y la Nación. 2) Una equitativa y eficiente distribución de competencias entre el Estado Provincial y el Nacional, para afirmar el poder de decisión en las facultades propias, delegadas y concurrentes. 3) La descentralización geográfica y administrativa de las empresas u organismos del Estado federal, su asentamiento en la Provincia o la región donde realizan su principal actividad y la participación de éstas en la dirección y explotación de aquellas.” |
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Sin reforma. |
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“La causa Malvinas constituye para la Provincia de Formosa una causa nacional irrenunciable e imprescriptible.” |
“ Las causas Malvinas y Río Pilcomayo constituyen para la Provincia, una causa nacional. La reparación histórica es una causa provincial. Ambas son irrenunciables e imprescriptibles”. |
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Sin reforma. |
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Sin reforma. |
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“La libertad de expresión comprende también el derecho de las publicaciones a obtener los elementos necesarios a tal fin y la facultad que tiene toda persona a la réplica o rectificación ante una referencia o información susceptible de afectar su reputación personal, la que deberá publicarse gratuitamente, en igual forma y con el mismo medio utilizado. Una ley especial asegurará la protección debida a toda persona o entidad contra los ataques a su honra, reputación, vida privada y familiar, cuando ésta sea lesionada por cualquiera de los medios de difusión de las ideas del pensamiento, determinando en el artículo 10”. |
“La libertad de expresión comprende también el derecho de las publicaciones a obtener los elementos necesarios a tal fin y la facultad que tiene toda persona a la réplica o rectificación ante una referencia o información susceptible de afectar su reputación personal, familiar o social, la que deberá publicarse gratuitamente , en igual forma y con el mismo medio utilizado. Una ley especial asegurará la protección debida a toda persona o entidad contra los ataques a su honra, reputación, vida privada y familiar, cuando ésta sea lesionada por cualquiera de los medios de difusión de las ideas del pensamiento, determinando en el artículo 10”. |
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Sin reforma. |
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“Los papeles particulares, la correspondencia epistolar las comunicaciones telegráficas, telefónicas, cablegráficas o de cualquier otra especie, son inviolables, y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación, sino conforme a las leyes que se establecieren para casos limitados y concretos. Los que sean sustraídos o recogidos contra las autorización de aquéllas no podrán ser utilizados en procedimientos judiciales ni administrativos.” |
“Los papeles particulares, la correspondencia epistolar las comunicaciones telegráficas, telefónicas, cablegráficas o de cualquier otra especie, son inviolables, y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación, sino conforme a las leyes que se establecieren para casos limitados y concretos. Los que sean sustraídos o recogidos contra las autorización de aquéllas no podrán ser utilizados en procedimientos judiciales ni administrativos. Quedan asimismo protegidos los datos públicos o privados de los habitantes”. |
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Sin reforma. |
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“La Provincia, como persona de derecho público, puede ser demandada ante sus propios Tribunales, sin necesidad de autorización del Poder Legislativo, por el procedimiento que la ley establezca, no pudiendo exceder de noventa días perentorios los trámites administrativos previos. Cuando sea demandada como persona de derecho privado, lo será por el procedimiento ordinario. No podrá trabarse embargo en bienes o fondos indispensables para el cumplimiento de servicios públicos.” |
“La Provincia, como persona de derecho público, puede ser demandada ante sus propios Tribunales, sin necesidad de autorización del Poder Legislativo, por el procedimiento que la ley establezca, no pudiendo exceder de noventa días perentorios los trámites administrativos previos. Cuando sea demandada como persona de derecho privado, lo será por el procedimiento ordinario. No podrá trabarse embargo en bienes o fondos indispensables para el cumplimiento de servicios o utilidad pública”. |
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Sin reforma. |
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Sin reforma. |
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“La Provincia podrá conferir el gobierno de las profesiones y el control de su ejercicio a las entidades que se organicen con el concurso de todos los profesionales de la actividad, en forma democrática y pluralista, conforme con las bases y condiciones que establezca la ley. Tendrán la defensa y promoción de sus intereses específicos y gozarán de las atribuciones que la ley estime necesarias para el desempeño de sus funciones, con arreglo a los principios de la ética profesional, sin perjuicio del poder de policía que compete al Estado”. |
“La Provincia, sin perjuicio del poder de policía que compete al Estado, podrá conferir el gobierno de las profesiones y el control de su ejercicio a las entidades que se organicen con el concurso de todos los profesionales de la actividad, en forma democrática, pluralista y sin discriminaciones, conforme con las bases y condiciones que establezca la ley. Tendrán la defensa y promoción de sus intereses específicos y gozarán de las atribuciones que la ley estime necesarias para el desempeño de sus funciones, con arreglo a los principios de la ética profesional, sin perjuicio del poder de policía que compete al Estado”. |
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Sin reforma. |
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CAPITULO II REGIMEN ECONOMICO |
CAPITULO SEGUNDO REGIMEN ECONOMICO |
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Sin reforma. |
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CAPITULO III REGIMEN FINANCIERO |
CAPITULO TERCERO REGIMEN FINANCIERO |
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Sin reforma. |
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Sin reforma. |
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“El presupuesto general de la Provincia preverá los recursos pertinentes; explicitando sus objetivos y finalidades, autorizará las inversiones y gastos; y fijará el número de agentes públicos. El presupuesto general provincial se aprobará anualmente, incluyendo el plan de obras públicas, cuya ejecución podrá proyectarse por más de un ejercicio económico. La falta de sanción de la ley que pruebe el presupuesto, al fenecer la vigencia del anterior, implica la reconducción automática de los créditos aprobados en este último, con excepción de aquellos cuya finalidad haya concluido. Las empresas del Estado se rigen por sus propios presupuesto. Las leyes especiales que dispongan o autoricen gastos debe indicar el recurso correspondiente y ser incorporados al Presupuesto General. El Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal de Cuentas remitirán al Poder Ejecutivo sus respectivos presupuestos, con una anticipación de treinta días del plazo fijado para la presentación del presupuesto general al solo efectos de su incorporación.” |
“El presupuesto general de la Provincia preverá los recursos pertinentes; explicitando sus objetivos y finalidades, autorizará las inversiones y gastos; y fijará el número de agentes públicos. El Presupuesto Provincial se aprobará anualmente. La falta de sanción de la ley que pruebe el presupuesto, al fenecer la vigencia del anterior, implica la reconducción automática de los créditos aprobados en este último, con los ajustes que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en la ley de aplicación. Las sociedades o Empresas del Estado se regirán por sus propios presupuestos. Las leyes especiales que dispongan o autoricen gastos deben indicar el recurso correspondiente y ser incorporados al Presupuesto General. El Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal de Cuentas remitirán al Poder Ejecutivo sus respectivos presupuestos, que deberán adecuarse a las pautas contenidas en el Presupuesto General de la Administración; caso contrario deberán ser reformulados, con una anticipación de treinta días de plazo fijado para la presentación del Presupuesto General, para su incorporación al mismo”. |
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Sin reforma. |
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“El Estado provincial puede contraer empréstitos sobre el crédito general de la Provincia, emitir títulos públicos y realizar operaciones de créditos para el financiamiento de obras públicas, reformas agrarias, crecimiento económico o social o para atender gastos originados por catástrofes y otras necesidades excepcionales o de extrema urgencia. La autorización, el destino de los fondos y los recursos afectados para el pago de amortización del capital e intereses de la deuda serán determinados por ley sancionada por los dos tercios de votos del total de los miembros del Poder Legislativo; y en ningún caso podrá excederse del veinticinco por ciento de la renta de la Provincia, a cuyo efecto se debe tener como base de cálculo, el menor de los ingresos anuales ordinarios de los tres últimos años, considerados a valores constantes. No podrán aplicarse los recursos a otros destinos que los establecidos por la ley que los autorice”. |
“El Estado Provincial, a través del Poder Ejecutivo, deberá realizar las operaciones financieras, crediticias, de préstamos y bursátiles necesarias para asegurar el funcionamiento del Estado, las inversiones indispensables, la realización de obras públicas; atender las necesidades sociales, evitar los efectos que provocan las variaciones económicas y financieras, cubrir las necesidades del Tesoro Provincial, asegurar el crecimiento económico y social provincial, afectando para ellos los recursos correspondientes”. |
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“El Estado creará el Fondo Provincial Algodonero que promoverá dicho sector, cuyo objetivo principal es asegurar el precio del algodón al productor y mejorar las condiciones de su comercialización. El Fondo se formará mediante la aplicación del porcentaje que se establezca sobre el impuesto directo la comercialización del algodón en bruto, y por otros recursos de origen provincial o nacional que establezca la ley. Será recaudado por el Banco de la Provincia y depositado en cuenta especial, no pudiendo destinarse a otro fin. Deberá estar administrado por el Estado provincial con participación de los productores.” |
“El Estado creará el Fondo Provincial Agropecuario, Forestal y Minero que promoverán dichos sectores, cuyo objetivo principal es asegurar el recio delos productos de los mismos y mejorar las condiciones de su comercialización”. |
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Sin reforma. |
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CAPITULO IV REGIMEN SOCIAL |
CAPITULO CUARTO REGIMEN SOCIAL |
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Sin reforma. |
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“La familia tiene el derecho y la obligación de proteger al niño en forma integral. El Estado lo ampara, especialmente, al desprotegido y carenciado. Asume la responsabilidad subsidiaria y preventiva, particularmente, sobre niños que se encuentren bajo cualquier forma de discriminación o ejercicio abusivo de autoridad familiar o de terceros. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer dicha protección, en forma directa o a través de institutos con personal especializado, y con vocación de servicio, u hogares sustitutos, sin perjuicio de la obligación de subrogarse en el ejercicio de las acciones para demandar los aportes correspondientes a los familiares obligados. El Estado creará y estimulará la formación de asociaciones intermedias o fundaciones destinadas a tales fines. Asimismo, resguardará al niño delos efectos perniciosos de los medicamentos, la drogadicción, la corrupción, el alcoholismo y el tabaquismo, y emitirá por los medios de comunicación mensajes pacíficos y orientados a su formación, en base a los valores dela argentinidad, solidaridad y amistad”. |
“La familia tiene el derecho y la obligación de proteger al niño en forma integral. El Estado lo amparará, especialmente, al desprotegido y carenciado. Asume la responsabilidad subsidiaria y preventiva, particularmente, sobre niños que se encuentren bajo cualquier forma de discriminación o ejercicio abusivo de autoridad familiar o de terceros. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer dicha protección, en forma directa o a través de institutos con personal especializado, y con vocación de servicio, u hogares sustitutos, sin perjuicio de la obligación de subrogarse en el ejercicio de las acciones para demandar los aportes correspondientes a los familiares obligados. El Estado creará y estimulará la formación de fundaciones, asociaciones y demás organizaciones libres del Pueblo destinadas a tales fines. Asimismo, resguardará al niño de los efectos perniciosos de los medicamentos, la drogadicción, la corrupción, el alcoholismo y el tabaquismo, u otras adicciones, y emitirá por los medios de comunicación mensajes pacíficos y orientados a su formación, en base a los valores de la argentinidad, solidaridad y amistad”. |
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Sin reforma. |
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Sin reforma. |
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“Los discapacitados tienen derecho: Los incisos no se reforman. |
“Las personas con capacidades diferentes tienen derecho: Los incisos no se reforman. |
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Sin reforma. |
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“El Estado reconoce a los consumidores y usuarios el derecho de organizarse en defensa de sus legítimos intereses. Los protege contra actos de deslealtad comercial, y vela por la salubridad y calidad de los productos que se consumen”. |
“Los consumidores y usuarios de bienes de servicio tiene derecho, en la relación de consumo, a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia provincial, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios en los organismos de control”. |
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Sin reforma. |
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Sin reforma. |
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Sin reforma. |
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Sin reforma. |
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“La Provincia reconoce al aborigen su identidad étnica y cultural, siempre que con ello no se violen otros derechos reconocidos en esta Constitución, y asegura el respeto y desarrollo social, cultural y económico de sus pueblos, así como su efectivo protagonismo en la toma de decisiones que se vinculen con su realidad en la vida provincial y nacional. Asegura la propiedad de tierras aptas y suficientes; las de carácter comunitario no podrán ser enajenadas ni embargadas. La utilización racional de los bosques existentes en las comunidades aborígenes requerirá el consentimiento de éstos para su explotación por terceros y podrán ser aprovechados según sus usos y costumbres, conforme con las leyes vigentes.” |
“La Provincia reconoce la preexistencia de los pueblos aborígenes que la habitan. El Estado reconoce y garantiza: 1) Su identidad étnica y cultural. 2) El derecho a una educación bilingüe e intercultural. 3) La personería jurídica de sus comunidades. 4) La posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. 5) Su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que la afecten.” |
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“El Estado reconoce a la salud como un hecho social y un derecho humano fundamental, tanto de los individuos como de la comunidad, contemplando sus diferentes pautas culturales. Asumirá la estrategia de la atención primaria de la salud, comprensiva e integral, como núcleo fundamental del sistema salud, conforme con el espíritu de la justicia social.” |
“El Estado reconoce a la salud como un proceso de equilibrio bio-psico-espiritual y social y no solamente la ausencia de afección o enfermedad; y un derecho humano fundamental, tanto de los individuos como de la comunidad, contemplando sus diferentes pautas culturales. Asumirá la estrategia de la atención primaria de la salud, comprensiva e integral, como núcleo fundamental del sistema salud, conforme con el espíritu de la justicia social.” |
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Sin reforma. |
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Sin reforma. |
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Sin reforma. |
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Sin reforma. |
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Sin reforma. |
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Sin reforma. |
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CAPITULO V POLITICA ADMINISTRATIVA |
CAPITULO QUINTO POLITICA ADMINISTRATIVA |
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“La administración pública provincial y la municipal están regidas por los principios de legalidad, eficacia, austeridad, centralización normativa, desconcentración operativa, capacidad, equidad, igualdad, informalismo y publicidad de las normas o actos. Su actuación tiende a lograr economía y sencillez n el trámite, celeridad, participación y el debido procedimiento público para los administrados”. |
“La Administración Pública Provincial y la Municipal están regidas por los principios de la legalidad, eficacia, austeridad, centralización normativa, desconcentración operativa, capacidad, equidad, igualdad, informalismo y publicidad de las normas o actos. Su actuación tiende a lograr economía y sencillez en el trámite, celeridad, participación y el debido procedimiento público para los administrados. La Provincia establecerá un sistema integrado de administración financiera pública, contabilidad, tesorería, crédito público y presupuesto, cuya organización, atribuciones y funciones reglamentará el Poder Ejecutivo”. |
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88 |
Sin reforma. |
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Sin reforma. |
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Sin reforma. |
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Sin reforma. |
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CAPITULO VI REGIMEN CULTURAL Y EDUCATIVO |
CAPITULO SEXTO REGIMEN CULTURAL Y EDUCATIVO |
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“La Provincia de Formosa reconoce su realidad cultural conformada por vertientes nativas y diversas corrientes inmigratorias. Las variadas costumbres, lenguas artes, tradiciones, folklore y demás manifestaciones culturales que coexisten, merecen el respeto y el apoyo del Estado y de la sociedad en general. Esta pluralidad cultural marca la identidad del pueblo formoseño. La educación bregará por afianzar: 1) Dicha identidad cultural. 2) La conciencia de pertenencia a Formosa en un marco nacional, latinoamericano y universal. 3) El compromiso para el desarrollo integral de la cultura. El Estado dictará leyes para el logro de estos objetivos; la defensa, preservación e incremento del patrimonio cultural; el apoyo a los creadores de cultura sin discriminación alguna; el respeto y resguardo de los derechos de autor, inventor y propiedad intelectual. Creará un Consejo de Cultura y Catastro de Bienes Culturales, integrados por representantes de las instituciones artístico-culturales. Dicha área contará con presupuesto propio y destinado en parte al apoyo material de los artistas en todas sus manifestaciones.”
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“La Cultura es un derecho humano fundamental. La Provincia de Formosa reconoce su realidad cultural conformada por vertientes nativas y diversas corrientes inmigratorias. Las variadas costumbres, lenguas artes, tradiciones, folklore y demás manifestaciones culturales que coexisten, merecen el respeto y el apoyo del Estado y de la sociedad en general. Esta pluralidad cultural marca la identidad del pueblo formoseño. La educación bregará por afianzar: 1) Dicha identidad cultural. 2) La conciencia de pertenencia a Formosa en un marco nacional, latinoamericano y universal. 3) El compromiso para el desarrollo integral de la cultura. El Estado dictará leyes para el logro de estos objetivos; la defensa, preservación e incremento del patrimonio cultural; el apoyo a los creadores de cultura sin discriminación alguna; el respeto y resguardo de los derechos de autor, inventor y propiedad intelectual. Creará un Consejo de Cultura y Catastro de Bienes Culturales, integrados por representantes de las instituciones artístico-culturales. Dicha área contará con presupuesto propio y destinado en parte al apoyo material de los artistas en todas sus manifestaciones. El patrimonio histórico y cultural de la Provincia está bajo la protección del Estado e integra su domino público”. |
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93 |
“El Estado provincial tiene la obligación, según corresponda, de determinar, conducir, ejecutar, supervisar, concertar y apoyar la educación del pueblo en todas sus formas, contenidos y manifestaciones. A tal efecto, las leyes que se dicten y las políticas educativas que se fijen deberán contemplar: 1) Sin reforma. 2) Sin reforma. 3) Sin reforma. 4) “Que el sistema educativo se integre por niveles, ciclos y grados; por modalidades y especialidades adecuadamente articulados entre sí, en forma regionalizada y previendo la igualdad de posibilidades y de oportunidades para todos, tanto para el ingreso como para la permanencia y la promoción a través de la asistencia de carácter psicopedagógico y socioeconómico; con especiales adecuaciones para los discapacitados y los educandos con coeficientes intelectuales superiores”. 5) Sin reforma. 6) “Que garantice la obligatoriedad y gratuidad de la educación hasta el nivel primario, inclusive, sin perjuicio de ampliaciones que pudiere establecer la ley”. 7) “Que genere y promueva formas y medios diversos para la educación permanente; la alfabetización; la capacitación laboral o formación profesional, presencial o a distancia para el trabajo vinculado con el tipo de producción de cada zona, dentro del perfil de desarrollo de la Provincia y la región, con apoyo en los medios de comunicación social, según las necesidades locales y zonales”. |
“El Estado provincial tiene la obligación, según corresponda, de determinar, conducir, ejecutar, supervisar, concertar y apoyar la educación del pueblo en todas sus formas, contenidos y manifestaciones. A tal efecto, las leyes que se dicten y las políticas educativas que se fijen deberán contemplar: 1) Sin reforma. 2) Sin reforma. 3) Sin reforma. 4) “Que el sistema educativo se integre por niveles, ciclos y grados; por modalidades y especialidades adecuadamente articulados entre sí, en forma regionalizada y previendo la igualdad de posibilidades y de oportunidades para todos, tanto para el ingreso como para la permanencia y la promoción a través de la asistencia de carácter psicopedagógico y socioeconómico; con especiales adecuaciones para personas con capacidades diferentes”. 5) Es el inciso 5° de 1991. 6) “Que garantice la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria, sin perjuicio de ampliaciones que pudiere establecer la ley”. 7) “Que genere y promueva formas y medios diversos para la educación permanente; alfabetización; y la educación del adulto, la capacitación laboral o formación profesional, presencial o a distancia para el trabajo vinculado con el tipo de producción de cada zona, dentro del perfil de desarrollo de la Provincia y la región, con apoyo en los medios de comunicación social, según las necesidades locales y zonales”. |
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“Las personas, asociaciones, municipios y confesiones religiosas reconocidas oficialmente, tienen derecho a crear instituciones educativas ajustadas a los principios de estas Constitución. No se reconocen más certificados de estudio que los autorizados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. La ley reglamentará la cooperación económica del Estado en aquellas escuelas públicas de gestión privada que cumplen funciones sociales no discriminatorias y demás requisitos que se fijen y que no persigan fines de lucro.” |
“Las personas físicas o jurídicas vinculadas con la educación, la Iglesia Católica, los credos religiosos reconocidos oficialmente, tienen derecho a crear instituciones educativas ajustadas a los principios de estas Constitución. No se reconocen más títulos de estudios que los autorizados por el Estado Nacional y Provincial. La ley reglamentará el régimen de susidios del Estado a aquellas escuelas públicas de gestión privada que cumplen funciones sociales no discriminatorias y demás requisitos que se fijen y que no persigan fines de lucro.” |
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“Los fondos para la educación y la cultura se constituyen con contribuciones y rentas propias de la Nación o de otras provincias, con donaciones y legados particulares; con aportes comunitarios y sectoriales; con las partidas asignadas por el presupuesto general de recursos y gastos de la provincia, de manera que se aseguren en forma permanente los recursos suficientes para su sostén, extensión y mejoramiento. Los recursos destinados a la educación y la cultura provinciales no podrán invertirse ni distraerse en otros objetos distintos de los de su creación, y deberán ser administrados por el área, en la forma prevista por la ley integral de educación. En ningún caso podrá hacerse ejecución ni trabarse embargo sobre los bienes y rentas destinados a la cultura y a la educación”. |
“Los fondos para la educación y la cultura se constituyen con contribuciones y rentas propias de la Nación o de otras provincias, con donaciones y legados particulares; con aportes comunitarios y sectoriales; con las partidas asignadas por el Presupuesto General de Recursos y Gastos de la Provincia, de manera que se aseguren en forma permanente los recursos suficientes para su sostén, extensión y mejoramiento”. |
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“El gobierno, la dirección y la administración de la educación de la Provincia se ajustarán entre otros, a los siguientes principios: 1) Sin reforma. 2) “Se asegurará la representación de los docentes a través de su participación democrática y electiva en los respectivos niveles, modalidades y órganos educativos.” 3) “La descentralización operativa se cumplirá de modo regionalizado, por intermedio de organismos de conducción zonal en los niveles y modalidades, cuando su necesidad se detecte, asegurando la participación democrática de docentes, padres, vecinos y, según corresponda, alumnos”. 4) Sin reforma. 5) “En la asignación de roles y funciones en los distintos estamentos descentralizados de la conducción educativa se asegurará que, los aspectos técnico-pedagógicos, estén a cargo de docentes. Igual criterio regirá para aquellos aspectos inherentes a la incumbencia y autonomía profesionales”. |
“El gobierno, la dirección y la administración de la educación de la Provincia se ajustarán entre otros, a los siguientes principios: 1) Es el inciso 1° de 1991. 2) “Se asegurará la representación de los docentes a través de su participación democrática y electiva en los órganos colegiados educativos.” 3) “La desconcentración operativa se cumplirá de modo regionalizado, por intermedio de organismos de conducción zonal en los niveles y modalidades, cuando su necesidad se detecte, asegurando la participación democrática de docentes, padres, vecinos y, según corresponda, alumnos”. 4) Es el inciso 4° de 1991. 5) “En la asignación de roles y funciones en los distintos estamentos desconcentrados de la conducción educativa se asegurará que los aspectos técnico-pedagógicos estén a cargo de docentes. Igual criterio regirá para aquellos aspectos inherentes a la incumbencia y autonomía profesionales”. |
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97 |
97 |
“Los docentes provinciales contarán por ley, con un Estatuto que garantice los siguientes principios, en todos los niveles y modalidades: 1) Sin reforma. 2) Sin reforma. 3) “La participación en el Gobierno Escolar, en las Juntas de Clasificación y de Disciplina y en otros Organismos de Educación”. 4) Sin reforma. 5) “Respeto y primacía absoluta del título docente”. 6) Sin reforma. 7) Sin reforma. 8) “Jubilación con veinticinco años de aportes, sin límite de edad”. |
“Los docentes provinciales contarán por ley, con un Estatuto que garantice los siguientes principios, en todos los niveles y modalidades: 1) Es el inciso 1° de 1991. 2) Es el inciso 2° de 1991. 3) “La participación en los cuerpos colegiados del sistema educativo provincial”. 4) Es el inciso 4° de 1991. 5) “Respeto y primacía absoluta del título docente para las áreas de su especialidad”. 6) Es el inciso 6° de 1991. 7) Es el inciso 7° de 1991. 8) “La jubilación será con veinticinco años de aportes, sin límite de edad. La ley determinará los casos y los plazos en que dicha jubilación será obligatoria”. |
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98 |
98 |
“El Estado provincial podrá crear o reconocer el nivel universitario de la educación. Las universidades se organizarán y desenvolverán dentro del régimen jurídico de autonomía y autarquía, persiguiendo los fines educativos previstos en esta Constitución, y de acuerdo con los estatutos que cada una dicte para sí, según las modalidades de sus pares nacionales. Los Estatutos de las universidades que creare el Estado provincial deberán contemplar los siguientes principios, sin perjuicio de otros que cada uno estableciere para sí: 1) Gobierno autónomo integrado por docentes, alumnos, egresados y no docentes, elegidos libre y democráticamente. 2) Libertad de cátedra. 3) Periodicidad de cátedras, provistas por concurso. 4) Cátedras paralelas. 5) Extensión universitaria. 6) Ingreso irrestricto. |
“El Estado provincial podrá crear o reconocer el nivel universitario de la educación. La presencia de instituciones educativas universitarias en la comunidad formoseña será objeto de promoción y apoyo en término de su accionar específico, de sus vínculos con los demás actores y sectores sociales, de su inserción y contribución a los procesos de desarrollo económico y social, científico y tecnológico. Asimismo velará por la preservación de la identidad y de la originalidad de las instituciones universitarias integradas al territorio provincial, en tanto se constituyan como espacio específico de construcción y socialización de saberes, de autonomía de pensamientos, de producción científica cualitativa, de articulación, de vinculación tecnológica con los sectores de la producción y el trabajo, y se conjuguen con las demandas sociales de crecimiento y bienestar, sirviendo al Pueblo que la sustenta sin perder su autonomía, entendida ésta como derecho que pertenece ala comunidad y que le permite a la institución universitaria cumplir sus funciones como depositaria de una tarea eminentemente pública.”
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99 nuev |
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“Las universidades que fueran objeto de reconocimiento, estímulo, promoción, contribución y articulación por parte del Estado provincial deberán contemplar los siguientes aspectos, sin perjuicios de otros que establecieren para sí: 1) Formación de recursos humanos. 2) Promoción y desarrollo de la investigación. 3) Extensión universitaria. 4) Vinculación tecnológica y laboral. 5) Articulación con el sistema educativo provincial. 6) Función ética, de autonomía, responsabilidad y prospectiva. 7) Igualdad de acceso irrestricto. 8) Otorgamiento de becas. 9) Diversificación académica y curricular como medio de reforzar la igualdad de oportunidades. 10) Innovación educativa, pensamiento crítico y creatividad. 11) Gobierno autónomo integrado por docentes, alumnos egresados, no docentes elegidos libre y democráticamente y representantes de sectores sociales. 12) Educación enraizada en los valores, tradiciones y aspiraciones de la sociedad.” |
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CAPITULO VII CIENCIA Y TECNOLOGIA |
CAPITULO SEPTIMO CIENCIA Y TECNOLOGIA |
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“Todas las personas tienen derecho a acceder a los beneficios de la ciencia y de la tecnología. Para ello el Estado: 1) Crea y desarrolla servicios técnicos y de extensión educativa y cultural, tales como planeamiento e investigación científica y tecnológica. 2) Promueve el desarrollo de tecnologías apropiadas que apoyen el crecimiento económico y social de la Provincia y sus intercambios con la Nación y Latinoamérica con fines pacíficos. 3) Fomenta la cooperación entre las instituciones de investigación científica, de desarrollo tecnológico y de empresas productivas, públicas y privadas, evitando la dispersión y duplicación de esfuerzos y estimulando su difusión y utilización en todos los ámbitos de la sociedad. 4) Organiza el Sistema Provincial de Ciencia y Tecnología con participación de científicos, tecnólogos, instituciones y empresas. 5) Concierta con la Nación su participación en planes federales. Las municipalidades podrán organizar en sus respectivas jurisdicciones el Sistema Municipal de Ciencia y Tecnología, sujeto a los principios de este artículo, pudiendo concertar con la Provincia su participación en planes de carácter provincial. |
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los beneficios de la ciencia y de la tecnología. Para ello el Estado deberá: 1) Organizar un sistema provincial de ciencia y tecnología, con participación de científicos, tecnólogos, instituciones y empresas. 2) Incentivar la formación y perfeccionamiento de recursos humanos para el desarrollo científico y tecnológico. 3) Fomentar la cooperación entre las instituciones de investigación científica, de desarrollo tecnológico y de empresas productivas, públicas y privadas, que evite la dispersión y duplicación de esfuerzos, estimule su discusión y utilización en todos los ámbitos de la sociedad. 4) Crear y desarrollar servicios técnicos y de extensión educativa y cultural, tales como investigación y desarrollo científicos y tecnológico. Se privilegiará lo inherente al uso y control de los recursos naturales provinciales con énfasis en los del sector primario y los energéticos, como asimismo el desarrollo de ventajas competitivas en la producción de bienes y servicios, especialmente en los siguientes aspectos: a) Innovación y desarrollo tecnológico de procesos productivos. b) Cultura empresarial. c) Rentabilidad. d) Actitud estratégica. e) Diseño y competencia. f) Apertura exterior. g) Apoyo e incentivo a las empresas, entidades cooperativas y uniones asociativas que inviertan en investigación y desarrollo tecnológico y en la formación y perfeccionamiento de sus recursos humanos, siempre que aseguren fuentes de trabajo a la comunidad. 5) Concertar con la Nación, Provincias o Estados extranjeros su participación en planes de investigación o intercambio. Las Municipalidades podrán organizar en sus respectivas jurisdicciones el Sistema Municipal de Ciencia y Tecnología, sujeto a los principios de este artículo.” |
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101 nuev |
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“El Estado provincial promoverá un centro de investigación de datos genéticos que realice estudios sobre filiación en las condiciones que fije la ley”. |
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CAPITULO VIII COMUNICACION SOCIAL |
CAPITULO OCTAVO COMUNICACION SOCIAL |
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100 |
102 |
“La Provincia, partiendo del espíritu democrático sentado en la presente Constitución y en ejercicio de su autonomía, reafirma el domino público sobre el espectro de frecuencias, reservándose el derecho de: |
“La Provincia, partiendo del espíritu democrático sentado en la presente Constitución y en ejercicio de su autonomía, reafirma el domino público sobre el espectro de frecuencia, reservándose el derecho de:”
Se agrega el Inciso 4):
4) Todos los medios de difusión masiva dela provincia deben ceder un espacio gratuito de dos horas semanales en su programación, que deberán ser utilizados para educación a distancia”. |
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SEGUNDA PARTE PODER LEGISLATIVO CAPITULO I CAMARA DE REPRESENTANTES |
SEGUNDA PARTE PODER LEGISLATIVO CAPITULO PRIMERO CAMARA DE REPRESENTANTES |
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101 |
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Sin reforma. |
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102 |
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Sin reforma. |
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103 |
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“Los diputados durarán cuatro años en el ejercicio de sus mandatos y podrán ser reelectos, sólo por un nuevo período corriente. Si han sido reelectos, no podrán ser elegidos sino con el intervalo e un período de cuatro años. La Cámara se renovará por mitades cada dos años. Al constituirse la Legislatura, se determinará por sorteo los diputados que cesarán en el primer bienio. |
“Los diputados durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos. La Cámara se renovará por mitades cada dos años. Al constituirse la Legislatura, se determinará por sorteo los diputados que cesarán en el primer bienio.” |
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104 |
106 |
“La Cámara abrirá sus sesiones por sí misma y se reunirá todos los años en sesiones ordinarias, desde el día primero del mes de mayo hasta el día treinta y uno de octubre, pudiendo prorrogarse sus sesiones, por resolución tomada antes de fenecer el período, para tratar el asunto que ella determine al acordar la prórroga. El presidente de la Cámara, a petición suscripta por una cuarta parte del total de diputados, debe convocarla extraordinariamente por un período no mayor de treinta días, cuando un grave asunto de interés o de orden público lo requiera; en las sesiones extraordinarias no se tratarán sino los asuntos determinados en la convocatoria.” |
“La Cámara abrirá sus sesiones por sí misma y se reunirá todos los años en sesiones ordinarias, desde el día primero de marzo hasta el día treinta de noviembre, pudiendo prorrogarse sus sesiones, por resolución tomada antes de fenecer el período, para tratar el asunto que ella determine al acordar la prórroga. El Presidente de la Cámara, a petición suscripta por una cuarta parte del total de diputados, podrá convocarla extraordinariamente por un período no mayor de treinta días, cuando un grave asunto de interés o de orden público lo requiera; en las sesiones extraordinarias no se tratarán sino los asuntos determinados en la convocatoria.” |
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105 |
107 |
“El presidente de la Cámara es el jefe administrativo; designa y remueve por sí a los secretarios, conforme con el reglamento que dicte el Cuerpo.” |
“El Presidente Nato de la Cámara es el jefe administrativo; designa y remueve por sí a los secretarios, conforme con el reglamento que dicte el Cuerpo.” |
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Sin reforma. |
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Sin reforma. |
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Sin reforma. |
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Sin reforma. |
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Sin reforma. |
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111 |
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Sin reforma. |
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112 |
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Sin reforma. |
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113 |
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Sin reforma. |
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114 |
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Sin reforma. |
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115 |
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Sin reforma. |
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116 |
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Sin reforma. |
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117 |
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Sin reforma. |
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CAPITULO II ATRIBUCIONES |
CAPITULO SEGUNDO ATRIBUCIONES |
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118 |
120 |
“Corresponde al Poder Legislativo las siguientes atribuciones: 1) Aprobar o rechazar acuerdos o tratados con la Nación o las demás provincias; 2) Prestar, en el período de sesiones ordinarias, acuerdos para los nombramientos que esta Constitución exija, entendiéndose prestado el acuerdo, si dentro de los treinta días de recibida la comunicación, la Cámara no se hubiere expedido. 3) Crear recursos permanentes o transitorios, estableciendo impuestos, tasas o contribuciones de mejoras, cuyo monto fijará equitativa, proporcional y progresivamente, de acuerdo con la finalidad perseguida o con el valor de los bienes o de sus rentas; 4) Autorizar al Poder Ejecutivo a contraer empréstitos basados en el crédito de la Provincia; cuando versaren sobre emisión de títulos de deuda, la autorización deberá ser acordada con dos tercios de votos bajo pena de nulidad. En ningún caso el servicio de la totalidad de las deudas autorizadas y que hubieren de autorizarse, podrá comprometer más de la cuarta parte del promedio de los cálculos de recursos ordinarios anuales; 5) Fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración, incluyendo en él todos los servicios ordinarios, aún cuando hayan sido autorizados por leyes especiales, como los extraordinarios, las que no serán cumplidas mientras no se hubieren consignado en el presupuesto las partidas correspondientes para su ejecución. 12)Resolver sobre la licencia del Gobernador y del Vicegobernador para salir fuera de la Provincia, cuando sus ausencias abarquen períodos mayores de cinco días; 15)Disponer del uso y enajenación de la tierra pública y demás bienes de la provincia; declarar los casos de utilidad pública para la expropiación; 16) Dictar la ley general de Colonización, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y promover el fomento de la producción, de los medios de transporte y canales navegables; estimular las organizaciones mutualistas y cooperativas y el ahorro popular, y difundir la vivienda económica; determinar las formas, condiciones y requisitos de la concesión de servicios públicos provinciales, así como la introducción y establecimiento de nuevas industrias, importación de capitales extranjeros y explotación de sus ríos, conforme con el artículo 38; 17) Dictar la ley integral de Educación y el Estatuto del Docente, de acuerdo con los principios previstos en esta Constitución. |
“Corresponde al Poder Legislativo las siguientes atribuciones: 1) Aprobar o rechazar acuerdos, convenios o tratados con la Nación, las demás provincias o Estados Extranjeros. Por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros podrá aprobar tratados de integración regional con otras Provincias que atribuyan competencia y jurisdicción a órganos administrativos regionales, en condiciones de reciprocidad e igualdad, conforme a los principios de la Constitución Nacional. Las normas dictadas en su consecuencia tendrán jerarquía superior a las leyes.” 2) Prestar, en período de sesiones ordinarias, acuerdos para los nombramientos que esta Constitución exija, entendiéndose prestado el acuerdo, si dentro de los treinta días de recibida la comunicación, la Cámara no se hubiere expedido. 3) “Establecer las bases, tipos y modalidades de recaudación de los tributos de toda clase. Su monto se fijará equitativa, proporcional y progresivamente, de acuerdo con la finalidad perseguida o con el valor de los bienes o de sus rentas.” 4) (NUEVO)“Solicitar al Poder Ejecutivo un informe sobre las operaciones de créditos celebradas.” 5) “Preparar su presupuesto anual para el ejercicio siguiente, adecuado a las pautas contenidas en el presupuesto general y remitirlo al Poder Ejecutivo sesenta días antes de la finalización del período de sesiones ordinarias”. 6) “Fijar anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la administración incluyendo en él todos los servicios ordinarios, aún cuando hayan sido autorizados por leyes especiales, como los extraordinarios, las que no serán cumplidas mientras no se hubieren consignado en el presupuesto las partidas correspondientes para su ejecución”. 7) (Es el inciso 6° de 1991) 8) (Es el inciso 7° de 1991) 9) (Es el inciso 8° de 1991) 10) (Es el inciso 9° de 1991) 11) (Es el inciso 10° de 1991) 12) (Es el inciso 11 de 1991) 13) “Resolver sobre la licencia del Gobernador y del Vicegobernador para salir fuera de la Provincia, cuando sus ausencias abarquen períodos mayores a quince días o cinco días si fueran simultáneas”. 14) (Es el inciso 13 de 1991) 15) (Es el inciso 14° de 1991) 16) “ Legislar sobre el uso y enajenación de la tierra pública y demás bienes de la provincia; declarar los casos de utilidad pública para la expropiación”. 17) “Dictar la ley general de Colonización, y las demás leyes necesarias que establezcan las bases y políticas que deberá seguir la Administración para promover el fomento y diversificación de la producción, de los medios de transporte y canales navegables; estimular las organizaciones mutualistas, cooperativas y de cualquier forma que se asienten en el principio de la solidaridad social, promover la mejor distribución de la riqueza, la igualdad de posibilidades y el acceso a la propiedad productiva, alentar el ahorro popular, y las viviendas económicas; la concesión de los servicios públicos provinciales, manteniendo el principio de la titularidad estatal del servicio, su regulación y control; facilitar la introducción y establecimiento de nuevas industrias, importación de capitales extranjeros y explotación de sus ríos, conforme con el artículo 38;” 18) Dictar la Ley Integral de Educación y el Estatuto del Docente, de acuerdo con los principios establecidos en esta Constitución.” 19) (Es el inciso 18 de 1991) 20) (Es el inciso 19 de 1991) 21) (Es el inciso 20 de 1991) 22) (Es el inciso 21 de 1991) 23) (Es el inciso 22 de 1991) 24) (Es el inciso 23 de 1991) 25) (Es el inciso 24 de 1991) 26) (Es el inciso 25 de 1991) 27) (Es el inciso 26 de 1991) 28) (Es el inciso 27 de 1991) 29) (Es el inciso 28 de 1991) 30) (Es el inciso 29 de 1991) (El inciso 30 de 1991 se deroga) 31) (Es el inciso 31 de 1991) 32) (Es el inciso 32 de 1991) |
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121 nuev |
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“Tendrán carácter reglamentario todas las materias distintas de las pertenecientes al ámbito de la ley, enumerados en el artículo anterior. Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que la Legislatura establezca. La caducidad resultante del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa”. |
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CAPITULO TERCERO FORMACION Y SANCION DE LAS LEYES |
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119 |
122 |
Sin reforma. |
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123 |
Sin reforma. |
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121 |
124 |
Sin reforma. |
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122 |
125 |
“Rechazado por el Poder Ejecutivo, en todo o en parte, un proyecto de ley, volverá con sus objeciones a la Cámara, y si ésta insiste en su sanción, con dos tercios de votos de los presentes, será ley y pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación. No existiendo los dos tercios para la insistencia, ni mayoría para aceptar las modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo, no podrá repetirse en las sesiones de ese año”. |
“Rechazado por el Poder Ejecutivo, en todo o en parte, un proyecto de ley, volverá con sus objeciones a la Cámara, y si ésta insiste en su sanción, con dos tercios de votos de los presentes, será ley y pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación. No existiendo los dos tercios para la insistencia, ni mayoría para aceptar las modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo, no podrá repetirse en las sesiones de ese año. Sin embargo las partes no observadas podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por la Legislatura”. |
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123 |
126 |
Sin reforma. |
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CAPITULO UNICO REFORMA CONSTITUCIONAL |
CAPITULO UNICO REFORMA CONSTITUCIONAL |
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124 |
127 |
Sin reforma. |
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125 |
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Sin reforma. |
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126 |
129 |
Sin reforma. |
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TERCERA PARTE PODER EJECUTIVO CAPITULO I NATURALEZA Y DURACION |
TERCERA PARTE PODER EJECUTIVO CAPITULO PRIMERO NATURALEZA Y DURACION |
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127 |
130 |
Sin reforma. |
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128 |
131 |
Sin reforma. |
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129 |
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“El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y cesarán en ellos el mis o día que expire el período legal, sin que evento alguno pueda motivar su prórroga ni por un solo día más, ni tampoco ser completado más tarde, sea cual fuere la causa que lo hubiere interrumpido. El Gobernador y el Vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período corriente. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente. No pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período”. |
“El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”. |
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133 nuev |
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“El período indicado en el artículo anterior no podrá prorrogarse. En caso de interrupción solo podrá completarse dentro del plazo de su propio mandato”. |
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130 |
134 |
Sin reforma. |
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131 |
135 |
Sin reforma. |
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132 |
136 |
“El Gobernador y el Vicegobernador en desempeño del Poder Ejecutivo residirán en la capital de la Provincia, y sólo podrán salir de ella en el ejercicio de sus funciones y dentro del territorio de la Provincia por un término que, en cada caso, no exceda de treinta días. En ningún caso podrán ausentarse de la Provincia sin la autorización de la Cámara, por un período superior al de cinco días . En el receso de ésta, cuando fuere necesario permiso previo, sólo podrán ausentarse por un motivo urgente y de orden público y por el tiempo indispensable, dando cuenta oportunamente a la misma”. |
“El Gobernador y el Vicegobernador en desempeño del Poder Ejecutivo residirán en la capital de la Provincia, y sólo podrán salir de ella en el ejercicio de sus funciones y dentro del territorio de la Provincia por un término que, en cada caso, no exceda de treinta días. En ningún caso podrán ausentarse de la Provincia sin la autorización de la Cámara, por un período superior al de quince días o de cinco días si fueran simultáneos. En el receso de ésta, cuando fuere necesario permiso previo, sólo podrán ausentarse por un motivo urgente y de orden público y por el tiempo indispensable, dando cuenta oportunamente a la misma”. |
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133 |
137 |
Sin reforma. |
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134 |
138 |
Sin reforma. |
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135 |
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“El Gobernador y el Vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo y a simple pluralidad de sufragios, conforme con la ley electoral, en la fecha que lo determine, la que no podrá ser inferior a los sesenta días ni superior a los ciento ochenta días de su renovación”. |
“El Gobernador y el Vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo y a simple pluralidad de sufragios, conforme con la ley electoral, en la fecha que lo determine, la que no podrá ser inferior a los treinta días ni superior a los ciento ochenta días de su renovación”. |
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136 |
140 |
“La elección de Gobernador y Vicegobernador se efectuará conjuntamente con la de legisladores y demás autoridades electivas de la Provincia, cuando circunstancias especiales no aconsejen lo contrario. El resultado de la elección deberá ser comunicado a los candidatos electos, y la Junta Electoral procederá a proclamar a los elegidos. Estos comunicarán su aceptación dentro de los cinco días de recibida la comunicación y prestarán juramento ante la Legislatura el día fijado, o ante el Superior Tribunal de Justicia, en el supuesto caso de que aquélla no se constituyera en término para ese efecto antes del cese de mandato del Gobernador y del vicegobernador salientes, a quienes se efectuará igual comunicación”. |
“La elección de Gobernador y Vicegobernador se efectuará conjuntamente con la de legisladores y demás autoridades electivas de la Provincia, cuando circunstancias especiales no aconsejen lo contrario. El resultado de la elección deberá ser comunicado a los candidatos electos, y la Tribunal Electoral Permanente procederá a proclamar a los elegidos. Estos comunicarán su aceptación dentro de los cinco días de recibida la comunicación y prestarán juramento ante la Legislatura el día fijado, o ante el Superior Tribunal de Justicia, en el supuesto caso de que aquélla no se constituyera en término para ese efecto antes del cese de mandato del Gobernador y del vicegobernador salientes, a quienes se efectuará igual comunicación”. |
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137 |
141 |
Sin reforma. |
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CAPITULO II ATRIBUCIONES Y DEBERES |
CAPITULO SEGUNDO ATRIBUCIONES Y DEBERES |
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138 |
142 |
“El Gobernador es el jefe de la administración y tiene las siguientes atribuciones y deberes: 1) Representar a la Provincia en sus relaciones con los demás poderes públicos y con los de la Nación o de otras provincias, con los cuales podrá celebrar convenios y tratados para fines de utilidad común, especialmente en materia cultural, educacional, económica y de administración de justicia, con aprobación de la Legislatura y oportuno conocimiento del Congreso Nacional”. 2) “Participar en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, ejerciendo el derecho de iniciativa ante la Legislatura; intervenir en la discusión por sí o por medio de sus ministros, sin voto. Promulgar y publicar, o vetar las leyes.” 3) “Expedir las instrucciones, reglamentos y decretos necesarios para la ejecución de las leyes, no pudiendo alterar su contenido ni espíritu”. 4) Pasa a ser el inciso 5°. 5) “Presentar dentro de los dos primeros meses de sesiones ordinarias de la Legislatura, el proyecto de ley de presupuesto general de la administración, acompañando el plan de recursos, el que no podrá exceder del mayor ingreso registrado en los últimos cinco años, salvo en los calculados por nuevos impuestos o aumento de tasas. El plazo de presentación es improrrogable”. 6) “Informar a la Legislatura, al iniciarse el período de sesiones ordinarias, el estado general de la administración y el movimiento de fondos que se hubiere producido dentro y fuera del presupuesto general durante el ejercicio anterior. El balance que con tal motivo se formule será publicado, cuando menos, en un diario local y en el boletín oficial de la Provincia; publicará también en igual forma, al final de cada trimestre, un resumen claro y explicativo de los ingresos e inversiones que hayan tenido lugar durante el mismo”. 7) Pasa a ser el inciso 8°. 8) Pasa a ser el inciso 9°. 9) Pasa a ser el inciso 10°. 10) Pasa a ser el inciso 11. 11) “Tener bajo su inspección la policía provincial de seguridad y vigilancia, los establecimientos públicos de la Provincia, y prestar el auxilio de la fuerza pública a las autoridades y funcionarios que, por la Constitución y las leyes, estén autorizados para hacer uso de ella. 12) “Celebrar contratos con empresas particulares o para objeto de utilidad pública.” 13) ”Conocer y resolver en las causas administrativas de su jurisdicción, siendo sus resoluciones recurribles en el modo y forma que la ley determine.” 14) “El Gobernador no podrá expedir órdenes ni decretos sin la firma, por lo menos, de un ministro. En caso de ausencia o vacancia del cargo, firmarán el respectivo subsecretario o ministro que, previo decreto del mismo, así lo autorice”. 15) Pasa a ser el inicio 16. 16) “Conceder indultos y conmutar penas por delitos sujetos a jurisdicción provincial, previo informe del Superior Tribunal, en la forma y en los casos que determine la ley. No podrá ejercer esta atribución cuando se trate de delitos de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.” 17) “Tomar las medidas para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y leyes vigentes”. 18) Pasa a ser el inciso 19. 19) NUEVO |
“El Gobernador es el jefe de la administración y tiene las siguientes atribuciones y deberes: 1) Representar a la Provincia en sus relaciones con los demás poderes públicos y con los Estados extranjeros, la Nación o con las demás provincias, con los cuales podrá celebrar convenios y tratados para fines de utilidad común, especialmente en materia cultural, educacional, económica, de administración de justicia, e integración regional, con aprobación de la Legislatura y oportuno conocimiento del Congreso Nacional”. 2) “Participar en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, ejerciendo el derecho de iniciativa ante la Legislatura; intervenir en la discusión por sí o por medio de sus ministros, sin voto. Promulgar y publicar, o vetar las leyes total o parcialmente”. 3) “Expedir las instrucciones, reglamentos y decretos necesarios para la ejecución de las leyes, sin alterar su contenido ni espíritu”. 4) (NUEVO) “Dictar los reglamentos necesarios para cumplir los fines previstos en esta Constitución, salvo en las materias reservadas a la ley o atribuidas a órganos de la Constitución”. 5) Es el inciso 4° de 1991. 6) “Presentar, hasta treinta días antes de finalizar las sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados, el proyecto de ley de presupuesto general de la administración, para el ejercicio siguiente.” 7) “Informar a la Legislatura, al iniciarse el período de sesiones ordinarias, el estado general de la administración y el movimiento de fondos que se hubiere producido dentro y fuera del presupuesto general durante el ejercicio anterior. El balance que con tal motivo se formule será publicado, cuando menos, en un diario local y en el boletín oficial de la Provincia. Publicará también en igual forma, al final de cada trimestre, un resumen claro y explicativo de los ingresos e inversiones que hayan tenido lugar durante el mismo”. 8) Es el inciso 7° de 1991. 9) Es el inciso 8° de 1991. 10) Es el inciso 9° de 1991. 11) Es el inciso 10° de 1991. 12) “Tener bajo su inspección la policía provincial de seguridad y vigilancia, la tutela del dominio público provincial; los establecimientos públicos de la Provincia, y prestar el auxilio de la fuerza pública a las autoridades y funcionarios que, por el ordenamiento jurídico vigente, estén autorizados para hacer uso de ella.” 13) “Celebrar contratos con empresas particulares para objeto de utilidad pública.” 14) ”Conocer y resolver los recursos y reclamos administrativos de su competencia, siendo sus resoluciones impugnables judicialmente en el modo y forma que la ley determine.” 15) “El Gobernador no podrá expedir órdenes ni decretos sin la firma, por lo menos, de un ministro. En caso de ausencia o vacancia del cargo, firmarán el respectivo Subsecretario o Ministro que, previo decreto del mismo, así lo autorice”. 16) Es el inciso 15 de 1991. 17) “Conceder indultos y conmutar penas por delitos sujetos a jurisdicción provincial, previo informe del Superior Tribunal, en la forma y en los casos que determine la ley. No podrá ejercer esta atribución cuando se trate de delitos de funcionarios públicos cometidos en el ejercicio de sus funciones.” 18) “Tomar las medidas para conservar la paz, para mantener la integridad de la hacienda pública, asegurar el funcionamiento del Estado, realizar las operaciones financieras y de créditos, celebrar convenios, preservar el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y leyes vigentes”. 19) Es el inciso 18 de 1991. 20) “Adoptar las medidas conducentes a la reforma de la Administración Pública, desconcentrar competencias, crear, organizar y transformar entes descentralizados, así como sociedades o empresas mixtas o estatales, sometidas total o parcialmente al derecho privado, destinados a la prestación o regulación de servicios públicos esenciales, comerciales o industriales, satisfacción de necesidades públicas o a la propia actividad económica del Estado Provincial conforme al principio de subsidiariedad.” |
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CAPITULO III DE LOS MINISTROS |
CAPITULO TERCERO DE LOS MINISTROS |
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139 |
143 |
“El despacho de los negocios administrativos estará a cargo de ministros-secretarios, y una ley especial fijará su número y deslindará los ramos y funciones de cada uno de ellos”. |
“El despacho de los negocios administrativos estará a cargo de ministros secretarios, y una ley especial fijará su número y deslindará las competencias y funciones de cada uno de ellos”. |
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140 |
144 |
Sin reforma. |
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141 |
145 |
Sin reforma. |
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142 |
146 |
Sin reforma. |
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143 |
147 |
Sin reforma. |
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CUARTA PARTE CAPITULO I FISCAL DE ESTADO |
CUARTA PARTE CAPITULO PRIMERO FISCAL DE ESTADO |
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144 |
148 |
“Habrá un Fiscal de Estado nombrado y removido en la misma forma que los miembros del Superior Tribunal de Justicia, el que deberá reunir iguales condiciones que éstos. La ley determinará la forma en que ha de ejercer sus funciones.” |
“Habrá un Fiscal de Estado nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo legislativo. La ley determinará la forma en que ha de ejercer sus funciones.” |
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145 |
149 |
Sin reforma. |
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CAPITULO II CONTADOR GENERAL |
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146 derog |
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“El Contador General de la Provincia será un profesional en ciencias económicas, nombrado por el Poder Ejecutivo, con cuerdo de la Legislatura, y removido en la forma que establece esta Constitución. Una ley especial determinará la organización y funcionamiento de la Contaduría de la Provincia.” |
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CAPITULO III TRIBUNAL DE CUENTAS |
CAPITULO SEGUNDO TRIBUNAL DE CUENTAS |
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147 |
150 |
“El Tribunal de Cuentas tiene jurisdicción en toda la Provincia y estará integrado por un presidente abogado y dos vocales contadores públicos; todos inamovibles y designados por la Legislatura a propuesta del Poder Ejecutivo. Los mismos podrán ser enjuiciados y removidos en la misma forma y en los mismos casos que los jueces del Superior Tribunal de Justicia; gozando de iguales prerrogativas y privilegios. Tiene independencia funcional y la facultad de proyectar su presupuesto de gastos; de dictar su reglamento interno y de procedimiento para el ejercicio de sus facultades; y la de designar y remover a su personal, conforme con las previsiones que establezca el Estatuto General para el Empleado Público Provincial normado en el artículo 88.” |
“El Tribunal de Cuentas tiene jurisdicción en toda la Provincia y estará integrado por un presidente abogado y dos vocales contadores públicos; todos inamovibles y designados por la Legislatura a propuesta del Poder Ejecutivo. Los mismos podrán ser enjuiciados y removidos en la misma forma y en los mismos casos que los jueces del Superior Tribunal de Justicia; gozando de iguales prerrogativas y privilegios. Tiene independencia funcional y la facultad de proyectar su presupuesto de gastos adecuado a las pautas contenidas en el presupuesto general, de dictar su reglamento interno y de procedimiento para el ejercicio de sus facultades; y la de designar y remover a su personal, conforme con las previsiones que establezca el Estatuto General para el Empleado Público Provincial normado en el artículo 88”. |
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148 |
151 |
“El Tribunal de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones: 1) No se reforma. 2) No se reforma. 3) “Inspeccionar y auditar las dependencias provinciales y municipales, públicas, privadas o mixtas que administren fondos públicos, en las que el Estado tenga intereses o hubiera garantizado materialmente su solvencia o utilidad, o acordado concesiones, privilegios o subsidios para su instalación o funcionamiento; y adoptar las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad, en la forma y condiciones que determine la ley. Los fallos del Tribunal de Cuentas serán recurribles en sede administrativa por ante el mismo, y judicialmente por ante el Superior Tribunal de Justicia, con arreglo a la ley. Las acciones para la ejecución de las resoluciones del Tribunal corresponderán al Fiscal de Estado”
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“El Tribunal de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones: 1) Es el mismo de 1991. 2) Es el mismo de 1991. 3) “Ordenar auditorías a las dependencias provinciales y municipales, públicas, privadas o mixtas que administren fondos públicos, en las que el Estado Provincial tenga intereses o hubiera garantizado materialmente su solvencia o utilidad, o acordado concesiones, privilegios o subsidios para su instalación o funcionamiento. Respecto de las empresas estatales o mixtas creadas por el Estado Provincial para la prestación de servicios comerciales o industriales, bajo un régimen de derecho Publio o privado, el control del Tribunal de Cuentas se efectuará exclusivamente mediante la designación de un síndico.”
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CAPITULO IV FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINITRATIVAS |
CAPITULO TERCERO FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINITRATIVAS |
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149 |
152 |
Sin reforma. |
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CAPITULO V DEFENSOR DEL PUEBLO |
CAPITULO CUARTO DEFENSOR DEL PUEBLO |
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150 |
153 |
“Habrá un Defensor del Pueblo, a quien le corresponde la defensa de los derechos colectivos o difusos, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial; la supervisión de la eficacia en la prestación de los servicios públicos; y el control en la aplicación de las leyes y demás disposiciones. Sus funciones serán reglamentadas por ley, y su actuación se fundará en los principios de informalismo, gratuidad, impulsión de oficio, sumariedad y accesibilidad. Su designación se efectuará por el mismo procedimiento que para los miembros del Superior Tribunal de Justicia. Gozará de las inmunidades y privilegios de los legisladores y deberá reunir los mismos requisitos que éstos para ser nombrado; durará cinco años en sus funciones y no podrá ser separado de ellas, sino por las causales y el procedimiento establecido respecto al juicio político. Podrá ser reelecto.” |
“Habrá un Defensor del Pueblo, a quien le corresponde la defensa de los derechos humanos colectivos o difusos, frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Provincial; la supervisión de la eficacia en la prestación de los servicios públicos; y el control en la aplicación de las leyes y demás disposiciones. Sus funciones serán reglamentadas por ley, y su actuación se fundará en los principios de informalismo, gratuidad, impulsión de oficio, sumariedad y accesibilidad. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Su designación se efectuará por el mismo procedimiento que para los miembros del Superior Tribunal de Justicia. Gozará de las inmunidades y privilegios de los legisladores y deberá reunir los mismos requisitos que éstos para ser nombrado; durará cinco años en sus funciones y no podrá ser separado de ellas, sino por las causales y el procedimiento establecido respecto al juicio político.” |
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CAPITULO VI ACCION DE TRANSPARENCIA |
CAPITULO QUINTO ACCION DE TRANSPARENCIA |
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151 |
154 |
Sin reforma. |
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CAPITULO VII CONSEJO ECONOMICO SOCIAL |
CAPITULO SEXTO CONSEJO ECONOMICO SOCIAL |
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152 |
155 |
Sin reforma. |
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CAPITULO VIII JUICIO POLITICO |
CAPITULO SEPTIMO JUICIO POLITICO |
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153 |
156 |
“Están sujetos a juicio político el Gobernador, el Vicegobernador y sus ministros; los ministros y el Procurador General del Superior Tribunal de Justicia; el Fiscal de Estado; el Contador General; el Presidente y vocales del Tribunal de Cuentas; el Fiscal de Investigaciones Administrativas y el Defensor del Pueblo, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones o por presuntos delito doloso, incapacidad física o mental sobrevinientes después de haber declarado la Cámara por dos tercios de votos de los presentes, y con citación y audiencia del interesado, si la pidiera, haber lugar a la formación de causa. Pueden ser denunciadas ante la Cámara de Representantes las personas sujetas a este juicio por algunos de sus miembros o cualquier habitante de la provincia.” |
“Están sujetos a juicio político el Gobernador, el Vicegobernador y sus ministros; los ministros y el Procurador General del Superior Tribunal de Justicia; el Fiscal de Estado; el Presidente y vocales del Tribunal de Cuentas; el Fiscal de Investigaciones Administrativas y el Defensor del Pueblo, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones o por presuntos delito doloso, incapacidad física o mental sobrevinientes después de haber declarado la Cámara por dos tercios de votos de los presentes, y con citación y audiencia del interesado, si la pidiera, haber lugar a la formación de causa. Pueden ser denunciadas ante la Cámara de Representantes las personas sujetas a este juicio por algunos de sus miembros o cualquier habitante de la provincia.” |
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154 |
157 |
Sin reforma. |
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155 |
158 |
Sin reforma. |
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156 |
159 |
Sin reforma. |
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157 |
160 |
Sin reforma. |
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158 |
161 |
Sin reforma. |
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159 |
162 |
Sin reforma. |
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QUINTA PARTE PODER JUDICIAL CAPITULO I NATURALEZA Y DURACION |
QUINTA PARTE PODER JUDICIAL CAPITULO PRIMERO NATURALEZA Y DURACION |
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160 |
163 |
Sin reforma. |
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161 |
164 |
Sin reforma. |
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162 |
165 |
Sin reforma. |
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163 |
166 |
Sin reforma. |
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164 |
167 |
Sin reforma. |
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165 |
168 |
Sin reforma. |
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166 |
169 |
Sin reforma. |
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CAPITULO II ATRIBUCIONES |
CAPITULO SEGUNDO ATRIBUCIONES |
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167 |
170 |
“Son atribuciones del Superior Tribunal de Justicia:
Los incisos 1°; 2°; 3°; 4° y 5°; no se reforman.
6) Fijar los proyectos de presupuesto del Poder Judicial y remitirlos en su oportunidad al Poder Ejecutivo, para que éste los incorpore a los proyectos del presupuesto respectivo”.
Los incisos 7°; 8° y 9°; no se reforman.
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“Son atribuciones del Superior Tribunal de Justicia:
Los incisos 1°; 2°; 3°; 4°; y 5°; no se reforman.
6) “Fijar el presupuesto del Poder Judicial adecuado a las pautas contenidas en el presupuesto general y remitirlo al Poder Ejecutivo, para que éste los incorpore al proyecto de presupuesto respectivo”. Los incisos 7°; 8° y 9°; no se reforman.
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168 |
171 |
Sin reforma. |
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169 |
172 |
Sin reforma. |
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170 |
173 |
Sin reforma. |
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171 |
174 |
Sin reforma. |
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CAPITULO III JURADO DE ENJUICIAMIENTO |
CAPITULO TERCERO JURADO DE ENJUICIAMIENTO |
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172 |
175 |
Sin reforma. |
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173 |
176 |
Sin reforma. |
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CAPITULO UNICO REGIMEN MUNICIPAL |
CAPITULO CUARTO REGIMEN MUNICIPAL |
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174 |
177 |
Sin reforma. |
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175 |
178 |
Sin reforma. |
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176 |
179 |
“La ley orgánica comunal y las cartas orgánicas municipales se sujetarán a las siguientes bases: 1) Cada Municipalidad se compondrá de un departamento ejecutivo a cargo de un Intendente, y de otro deliberativo, desempeñado por un Concejo. 2) El gobierno municipal deberá ser representativo, participativo y social. El Concejo debe ser elegido conforme con lo que para los cuerpos colegiados se establece. El Intendente será elegido por el voto directo conforme con el régimen electoral. 3) Para ser Intendente se requieren cuatro años de residencia previa, real y efectiva en el ejido municipal, si no se ha nacido en el mismo; y las demás condiciones exigidas que ara ser Diputado provincial; no causa interrupción la ausencia motivada por el ejercicio de funciones políticas al servicio del gobierno federal o provincial. 4) El Concejo Municipal se integrará conforme con la siguiente base poblacional: - A partir de 1.000 y hasta 15.000 habitantes: cuatro concejales - A partir de 15.001 y hasta 30.000 habitantes: seis concejales. - A partir de 30.001 y hasta 60.000 habitantes: ocho concejales. - A partir de 60.001 y hasta 100.000 habitantes: diez concejales. Después de cada censo, la Legislatura establecerá el número de concejales para cada localidad, pudiendo aumentar la base demográfica mencionada. La Legislatura podrá establecer diversas categorías de municipios en función de su cantidad de habitantes; y fijar las remuneraciones máximas que podrán percibir sus autoridades electas en forma porcentual relacionada con el tope previsto en el artículo 134.” 5) Para ser concejal se requieren las mismas condiciones que para ser Intendente. 6) Los concejos municipales son jueces en cuanto a la validez de la elección, derechos y títulos de sus miembros” 7) “Las autoridades municipales y los miembros de las Comisiones de Fomentos durarán cuatro años en sus funciones; podrán ser reelectas sólo por un nuevo período corriente. Si han sido reelectas, no pueden ser reelegidas sino con intervalo de un período. El Concejal que reemplaza al titular, completa el mandato.” 8) No se modifica. 9) Habiendo paridad de votos para la designación del Presidente del Concejo Deliberante, ejercerá el cargo el primer titular de la lista de Concejales pertenecientes al partido triunfante en esa categoría. 10) “El presidente del Concejo reemplaza al Intendente en caso de muerte, renuncia, destitución, inhabilidad declarada o ausencia transitoria”. 11) “El Intendente hará cumplir las ordenanzas dictadas por el Concejo y anualmente le dará cuenta de su administración. Ejercerá la representación de la municipalidad y tendrá las demás facultades que le acuerde la ley.” 12) No se reforma. |
“La Ley Orgánica Municipal y las Cartas Orgánicas Municipales se sujetarán a las siguientes bases: 1) Cada Municipalidad se compondrá de un Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente, y de otro Deliberativo, desempeñado por un Concejo. 2) El gobierno municipal deberá ser representativo, participativo y social. El Concejo debe ser elegido conforme con lo que para los cuerpos colegiados se establece. El Intendente será elegido por el voto directo conforme con el Régimen Electoral. 3) Para ser intendente se requieren cuatro años de residencia previa, real y efectiva en el ejido municipal, si no se ha nacido en el mismo; y las demás condiciones exigidas que ara ser diputado provincial; no causa interrupción la ausencia motivada por el ejercicio de funciones políticas al servicio del Gobierno Federal o Provincial. 4) El Concejo Municipal se integrará conforme con la siguiente base poblacional: - A partir de 1.000 y hasta 15.000 habitantes: cuatro concejales - A partir de 15.001 y hasta 30.000 habitantes: seis concejales. - A partir de 30.001 y hasta 60.000 habitantes: ocho concejales. - A partir de 60.001 y hasta 100.000 habitantes: diez concejales. Después de cada censo, la Legislatura establecerá el número de concejales para cada localidad, pudiendo aumentar la base demográfica mencionada. La Legislatura podrá establecer diversas categorías de municipios en función de su cantidad de habitantes; y fijar las remuneraciones máximas que podrán percibir sus autoridades electas en forma porcentual relacionada con el tope previsto en el artículo 138.” 5) Para ser Concejal se requieren las mismas condiciones que para ser Intendente. 6) Los Concejos Municipales son jueces en cuanto a la validez de la elección, derechos y títulos de sus miembros”. 7) “Las autoridades municipales y los miembros de las Comisiones de Fomentos durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser reelectos. El Concejal o miembro de Comisión de Fomento que reemplaza al titular, completa el mandato.” 8) Es el inciso 8° de 1991. 9) “Habiendo paridad de votos para la designación del Presidente del Concejo Deliberante, ejercerá el cargo el primer titular de la lista de Concejales pertenecientes al partido triunfante en esa categoría.” 10) “El Presidente del Concejo reemplaza al Intendente en caso de muerte, renuncia, destitución, inhabilidad declarada o ausencia transitoria”. 11) “El Intendente hará cumplir las ordenanzas dictadas por el Concejo y anualmente le dará cuenta de su administración.” Ejercerá la representación de la Municipalidad y tendrá las demás facultades que le acuerde la ley.”
12) Es el inciso 12 de 1991. |
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177 |
180 |
Sin reforma. |
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178 |
181 |
“Son recursos propios del municipio:
Los incisos 1°; 2°; 3° y 4°; no se reforman.
5)“La coparticipación de los impuestos que recauda la Nación o la Provincia con la alícuota que fija la ley.”
Los incisos 6°; 7° ; 8° y 9°; no se reforman. |
“Son recursos propios del municipio:
Los incisos 1°; 2°; 3° y 4°; no se reforman.
5)“La coparticipación de los impuestos que recauda la Nación o la Provincia, que el Poder Ejecutivo debe transferir en un envío mensual a período vencido, conforme con la alícuota que fija la ley.”
Los incisos 6°; 7° ; 8° y 9°; no se reforman. |
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179 |
182 |
Sin reforma. |
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180 |
183 |
Sin reforma. |
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181 |
184 |
Sin reforma. |
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182 |
185 |
Sin reforma. |
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183 |
186 |
Sin reforma. |
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CAPITULO UNICO
REGIMEN ELECTORAL |
CAPITULO UNICO DERECHOS POLITICOS –PARTIDOS POLITICOS REGIMEN ELECTORAL |
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184 |
187 |
“La representación política tiene por base la población, y con arreglo a ella se ejercerá el derecho electoral, a cuyo efecto la Provincia se constituirá en un solo distrito”. |
“La representación política tiene como base la población, y con arreglo a ella se ejercerá el derecho electoral, conforme a la ley”. |
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185 |
188 |
Sin reforma. |
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186 |
189 |
Sin reforma. |
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CLAUSULAS TRANSITORIAS |
CLAUSULA TRANSITORIA |
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“Sustitúyense las disposiciones transitorias de la Constitución provincial de 1957, por las siguientes: Primera: La presente Constitución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación, la que deberá efectuarse dentro de los quince días de su sanción. Los miembros de la Convención Constituyente jurarán esta Constitución. El Gobernador, el Vicegobernador de la Provincia y el Presidente del Superior Tribunal de Justicia prestarán juramento ante la Convención Constituyente. Cada poder del Estado y organismo de la Constitución dispondrán lo necesario para que los funcionarios, magistrados y legisladores juren esta Constitución. El 8 de abril de 1991, en homenaje a la fundación de Formosa el pueblo de la provincia será invitado a jurar fidelidad a la presente en acto público. Segunda: La Legislatura provincial deberá dictar la ley de protección integral del menor en el plazo de un año. En el mismo lapso legislará sobre los artículos 80; 81; 149; 150 y 151 de esta Constitución. Tercera: La legislación tenderá a que el equilibrio y armonización de la nivelación salarial a que se refiere el artículo 88, se efectúe en forma progresiva en el término de cuatro años. A efectos de cumplimentar el artículo 90, la Provincia, las Municipalidades y Comisiones de Fomento, en ningún caso podrán reponer anualmente más del cincuenta por ciento de las bajas producidas por razones de renuncia, jubilación, muerte o cualquier otra causa legal, en suplanta permanente y transitoria. Cuarta: La Legislatura deberá dictar la ley de adhesión al Acuerdo de Reafirmación Federal celebrado en Luján, el 24 de mayo de 1990, entre los señores gobernadores de provincia, el intendente de la ciudad de Buenos Aires, el Gobernador de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con los señores Presidente y Vicepresidente de la Nación. Quinta: Las Municipalidades deberán adecuar el número de concejales conforme con el artículo 176 de la presente, en la primera elección posterior al primer censo poblacional, provincial o nacional que se realice, luego de la entrada en vigencia de esta Constitución. En ningún caso se reducirá el número de conejales que cada municipalidad tenga actualmente en funciones. Provisoriamente, la ciudad de Formosa, elegirá doce concejales, Clorinda: 9 concejales; Pirané y El Colorado: 6 concejales, respectivamente. A los fines de cumplimentar la renovación por mitades cada dos años, el Municipio de Clorinda deberá sortear cuatro concejales, cuyos mandatos fenecerán en el año 1993. Sexta: El artículo 126 no será aplicable, sino después de ocho años de entrar en vigencia esta Constitución, salvo con el voto unánime de los miembros de la Cámara. Séptima: Los representantes o funcionarios de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en forma conjunta, fijarán anualmente las pautas de corrección para mantener el valor económico de sus remuneraciones. Octava: En el caso de los haberes que se perciben por aplicación de la ley 384, sus beneficiarios deben efectuar los aportes previsionales y las sumas equivalentes a las contribuciones patronales, debiendo adoptar como base el haber jubilatorio, hasta cumplimentar uno de los requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo 78; quedando la Caja de Previsión Social de la Provincia autorizada a realizar mensualmente las retenciones correspondiente, salvo el derecha pensión. Nadie podrá invocar derechos adquiridos contra las normas de orden público establecidas al respecto en esta Constitución. Novena: Hasta que la Legislatura dicte la ley prevista en el inciso 4° del artículo 176, las remuneraciones de las autoridades electivas de los municipios y comisiones de fomento no podrán superar el tope fijado en el artículo 134, última parte.” |
La presente Constitución entrará en vigencia a partir de su publicación. El texto constitucional ordenado, sancionado por esta Convención Constituyente, reemplaza al hasta ahora vigente. Los miembros de la Convención Constituyente jurarán esta Constitución. El Gobernador, el Vicegobernador de la Provincia y el Presidente del Superior Tribunal de Justicia prestarán juramento ante la Convención Constituyente. Cada Poder del Estado y organismo de la Constitución dispondrá lo necesario para que los funcionarios, magistrados y legisladores juren esta Constitución.” |
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DISPOSICION FINAL |
DISPOSICION FINAL |
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“Téngase por ley fundamental de la Provincia de Formosa, regístrese, publíquese y comuníquese al poder constituido a los efectos de su cumplimiento”. |
“Téngase por ley fundamental de la Provincia de Formosa, regístrese, publíquese y comuníquese al poder constituido a los efectos de su cumplimiento”.
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