Sobre: Modificación
del Art. 92 del R.I.A.J
TESTIMONIO. "ACTA No 2.357.- En Formosa,
Capital de la Provincia del mismo nombre,
siendo las nueve horas del día catorce de
Abril del año dos mil cuatro, se reúnen en la
Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excmo.
Superior Tribunal de Justicia, el Sr.
Presidente Dr. Ariel Gustavo Coll y los Sres
Ministros Dr. Héctor Tievas, Dr. Eduardo
Manuel Hang, Dra Arminda del Carmen Colman y
Dr. Carlos Gerardo González, a fin de
considerar:... CUARTO: Sr. Juez de la Excma.
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
Dr. José Luís Pignocchi s/ Propuesta: Visto el
proyecto presentado por el mencionado
Magistrado y la opinión emitida por el Consejo
Profesional de la Abogacía, ACORDARON:
Modificar el art. 92 del R.I.A.J. el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 92.- Escritos.- Los escritos deberán
confeccionarse en tinta negra o azul negra,
manuscritos, a máquina o impresos por
ordenador utilizando fuente No 11 o superior,
en caracteres legibles y sin claros. Podrá
admitirse la presentación mediante formularios
impresos que reúnan los requisitos de este
artículo. Se deberá respetar el margen
izquierdo de 5 cm. y el derecho de 1,5 cm El
margen superior deberá ser de 5 cm., el
inferior de 2,5 cm. y el interlineado deberá
ser de 1,5 lineas. Si los escritos tuvieran
enmiendas, raspaduras, palabras escritas entre
líneas o suprimidas con corrector, deberán
estar salvadas al pie. Los escritos serán
presentados en la Mesa de Entradas de la
Secretaría correspondiente y serán cargados en
forma inmediata. En el cargo deberá constar si
se dejan copias y la cantidad de ellas e
individualizarse los instrumentos y documentos
presentados.
Cuando el presentante lo requiera, quien
imponga el cargo podrá proceder a la
autorización de una copia que se acompañe
Todos los escritos deberán encabezarse con la
expresión del objeto, el nombre de quien los
presenta, el carácter de apoderado de la parte
a quien se representa -en su caso-, el
domicilio constituido y la enunciación precisa
de la carátula del expediente. Las copias para
traslado serán trabadas entre sí. A los fines
de este artículo, los Magistrados deberán
tener en cuenta el art. 34 inc. 5° del C.P.C.C.".
La presente modificación entrará en vigencia a
partir del 1° de mayo del corriente año.
Exhíbase copia de la presente Acordada en
todas las Mesas de Entradas de la distintas
dependencias del Poder Judicial.-... Todo lo
cual dispusieron y mandaron se dé
cumplimiento, ordenando se comunique a quienes
corresponda y registre.- FDO.: ARIEL GUSTAVO
COLL -Presidente-
HECTOR TffiVAS - EDUARDO MANUEL HANG - ARMINDA
DEL CARMEN
COLMAN - CARLOS GERARDO GONZÁLEZ -Ministros-
"================
CERTIFICO: Que la presente es
copia fiel de la parte pertinente del ACTA No
2.357, dictada por el Excmo. Superior Tribunal
de Justicia CONSTE-----------
SECRETARIA, 15 de Abril de
2004.-
TESTIMONIO. "ACTA No 2.350.- En
Formosa, Capital de la Provincia del mismo
nombre, siendo las nueve horas del día
veinticinco de Febrero del año dos mil cuatro,
se reúnen en la Sala de Acuerdos de la
Presidencia del Exorno. Superior Tribunal de
Justicia, el Sr. Presidente Dr. Ariel Gustavo
Coll, y los Sres Ministros Dr. Héctor Tievas,
Dr. Eduardo Manuel Hang, Dra. Arminda del
Carmen Colman y Dr. Carlos Gerardo González a
fin de considerar:... SEGUNDO: Dr. Javier
Treppo s/ Pedido: Visto la nota No 616/04 en
virtud de la cual, el mencionado profesional
solícita a éste Superior Tribunal de Justicia
efectúe recomendaciones a los Juzgados de
Instrucción y Correccional de la Provincia de
Formosa- respecto a autorizar a los letrados
la consulta de expedientes de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 101 inc."c" del RIAJ.,
ante la negativa de los referidos Juzgados con
el argumento de no tener la calidad de parte.
ACORDARON: Atento a lo solicitado y en función
de los argumentos expuestos y disposiciones
aplicables, recomiéndese a los Sres. Jueces de
Instrucción y Correccional de la Provincia, la
estricta aplicación del Art. 90 del Código
Procesal Penal y el Art. 101 inc. "c" del
R.l.A.J., respecto a la posibilidad de
consultar expedientes acreditando carácter de
abogado.-... Todo lo cual dispusieron y
mandaron se dé cumplimiento, ordenando se
comunique a quienes corresponda y registre.-
FDO.: ARIEL GUSSTAVO COLL
-Presidente- HÉCTOR TIEVAS - EDUARDO MANUEL
HANG - ARMINDA DEL CARMEN COLMAN - CARLOS
GERARDO GONZÁLEZ -Ministros-" ========
CERTIFICO: Que la presente es
copia fiel de la parte pertinente del ACTA No
2.350, dictada por el Excmo. Superior Tribunal
de Justicia CONSTE-----------
SECRETARIA, 27 de febrero de
2004.-
TESTIMONIO. "ACTA No 2.350.- En
Formosa, Capital de la Provincia del mismo
nombre, siendo las nueve horas del día
veinticinco de Febrero del año dos mil cuatro,
se reúnen en la Sala de Acuerdos de la
Presidencia del Excmo Superior Tribunal de
Justicia, el Sr. Presidente Dr. Ariel Gustavo
Coll, y los Sres. Ministros Dr. Héctor Tievas,
Dr. Eduardo Manuel Hang, Dra. Arminda del
Carmen Colman y Dr. Carlos Gerardo González a
fin de considerar:... TERCERO: Sra. Secretaria
del Juzgado Civil. Comercial y Laboral de la
2da. Circunscripción Judicial. Clorinda - Dra.
Norma Beatriz Castruccio- s/ Pedido: Visto la
nota No 345/04 en virtud de la cual la
mencionada Funcionaría, comunica que el agente
Ramón Benítez se ha reintegrado a sus
funciones como encargado de la Biblioteca
Departamental No 1 de esa Circunscripción
Judicial y asimismo solicita se ratifique la
pertenencia al plantel del personal del
Juzgado del agente Jorge Walter Martínez.
Atento a los informes agregados a la nota
mencionada. ACORDARON: Atento a lo solicitado
y tomando en consideración los conocimientos
jurídicos del agente Ramón Benítez por la
calidad profesional que detenta, las cuales
serán de mayor utilidad y eficacia en una
dependencia jurisdiccional, corresponde
trasladar al agente Ramón Benítez al Juzgado
Civil y Comercial de la Ciudad de Clorinda, a
partir de su notificación.-..
Todo lo cual dispusieron y
mandaron se dé cumplimiento, ordenando se
comunique a quienes corresponda y registre.-
FDO.; ARIEL GUSTAVO COLL -Presidente- HECTOR
TIEVAS - EDUARDO MANUEL HANG - ARMINDA DEL
CARMEN COLMAN - CARLOS GERARDO GONZÁLEZ
-Ministros-" ================
CERTIFICO; Que la presente es
copia fiel de la parte pertinente del ACTA No
2.350, dictada por el Excmo. Superior Tribunal
de Justicia. CONSTE.==========
SECRETARIA, 04 de marzo de
2004.-
TESTIMONIO. "ACTA No 2.350.- En
Formosa, Capital de la Provincia del mismo
nombre, siendo las nueve horas del día
veinticinco de Febrero del año dos mil cuatro,
se reúnen en la Sala de Acuerdos de la
Presidencia del Excmo. Superior Tribunal de
Justicia, el Sr. Presidente Dr. Ariel Gustavo
Coll, y los Sres. Ministros Dr. Héctor Tievas,
Dr. Eduardo Manuel Hang, Dra. Arminda del
Carmen Colman y Dr. Carlos Gerardo González a
fin de considerar:... DÉCIMO: Centro de
Martilleros de Formosa s/ Solicitud: Visto la
nota No 659/04 en virtud de la cual el Centro
de Martilleros de Formosa, requiere se informe
si se encuentran vigentes las Acordadas Nros.
922/73 y 2179/00 de éste Tribunal, teniendo en
cuenta lo normado por el Código de
Procedimiento Vigente. Y Considerando: Que el
Art. 560 del código citado dentro de las
normas comunes a la subasta de bienes muebles,
inmuebles y semovientes determina que el
martillero es designado de oficio, por sorteo
entre quienes integran la lista de martilleros
inscriptos ante el Superior Tribunal de
Justicia, principio general que sólo cede
cuando existiere acuerdo de partes y la
nominación recayera en alguno de los
martilleros inscriptos. Que debe analizarse si
ese acuerdo de partes debe ser expreso o puede
ser tácito por silencio del traslado que se
confiere al ejecutado. Que conforme la norma
del Art.560 y los principios del Código Civil,
Art. 917 y 918 entre otros, el consentimiento
debe ser expreso, no pudiendo considerarse
conformidad tácita la no contestación de la
propuesta, toda vez que el código se refiere
al acuerdo de partes y no a la decisión de uno
convalidada por la inacción del otro, que
evidentemente no configura el "acuerdo entre
las partes" que el legislador exige. Por ello
ACORDARON: Hacer saber al Centro de
Martilleros de Formosa, con comunicación a
todos los órganos jurisdiccionales de esta
Provincia, que el acuerdo de partes a que hace
referencia el Art.560 del Código de
Procedimientos en lo Civil y Comercial debe
ser expreso, con conformidad de las partes,
conforme lo dispuesto por el citado artículo y
los Art. 910, 919, 920 y cctes. del Código
Civil, dejándose sin efecto a partir del día
de la fecha toda norma reglamentaria que se
oponga a la presente.-... Todo lo cual
dispusieron y mandaron se dé cumplimiento,
ordenando se comunique a quienes corresponda y
registre.- FDO.: ARIEL GUSTAVO COLL
-Presidente- HÉCTOR TIEVAS -EDUARDO MANUEL
HANG - ARMINDA DEL CARMEN COLMAN - CARLOS
GERARDO GONZÁLEZ -Ministros-".
=================
CERTIFICO: Que la presente es
copia fiel de la parte pertinente del ACTA No
2.350, dictada por el Excmo.
Superior Tribunal de Justicia. CONSTE.
===========
SECRETARIA, 27 Febrero 2004.-
TESTIMONIO. "ACTA No 2.351.- En Formosa,
Capital de la Provincia del mismo nombre,
siendo las nueve horas del día tres de Marzo
del año dos mil cuatro, se reúnen en la Sala
de Acuerdos de la Presidencia del Excmo.
Superior Tribunal de Justicia, el Sr.
Presidente Dr. Ariel Gustavo Coll, y los Sres.
Ministros Dr. Eduardo Manuel Hang, Dra.
Arminda del Carmen Colman y Dr. Carlos Gerardo
González, estando ausente el Sr. Ministro Dr.
Héctor Tievas por encontrarse en uso de
licencia; a fin de considerar: ...TERCERO: Dr.
Marcial Mantaras s/ Presentación (Expediente
Administrativo No 498/04 -Sec. Gob. Sup):
Visto estas actuaciones iniciadas a partir de
la presentación realizada por un abogado del
foro local, dando cuenta de los inconvenientes
que ocasionaron una marcada demora en el
trámite de un incidente de excarcelación; que
señala e impugna asimismo la actuación de
personal policial de una dependencia del
interior, y la circunstancia que provoca el
alejamiento de sus oficinas del juez de turno
cuando debe acudir a otros lugares por razones
de servicio, demorándose la expedición de
órdenes de libertad a personas imputadas en
sumarios penales. Que luego de requerido el
Incidente de Excarcelación mencionado y
analizadas sus contingencias, se advierte que
asiste razón al profesional interviniente toda
vez que por la índole del delito atribuido a
su cliente, la privación de libertad temporal
registrada parece contrariar el límite
establecido en la legislación vigente. En
efecto, el articulo 257 del Código Procesal
Penal, claramente señala que "la libertad
personal sólo podrá ser restringida de acuerdo
a las disposiciones de éste Código, en los
límites absolutamente indispensables para
asegurar el descubrimiento de la verdad y la
aplicación de la ley...". La norma citada,
fundada en el principio constitucional que
anida en el artículo 18 de la Constitución
Nacional, debe ser el norte que guíe en
materia tan delicada como la que trasunta la
restricción de la libertad ambulatoria de las
personas, y debe prevalecer por el mismo
mandato constitucional, por sobre el artículo
261 del Código Procesal Penal, cuando legisla
sobre situaciones de excepción, al determinar
los casos en que la policía, como auxiliar de
los Jueces, puede proceder a la detención de
las personas. Lo contrario importaría admitir
que la iniciativa en materia de privaciones de
libertad quede en manos de la fuerza auxiliar
y no en cabeza de quienes por mandato
constitucional son los únicos que pueden
decidir en la materia. Que siendo así, deviene
procedente recomendar a los Jueces de
Instrucción y Correccional de la Provincia,
que observen y hagan observar el fiel
cumplimiento del artículo 257 del Código
Procesal Penal antes trascripto. Que
independientemente de ello y atendiendo a las
dificultades que también se mencionan y que se
ocasionan en el traslado del Juez de turno a
lugares alejados al asiento natural de sus
funciones, por razones de servicio, deviene
procedente establecer una mecánica que permita
la continuación del trámite de los incidentes
de excarcelación iniciados a fin de tornar
operativo el articulo 297 del Código Procesal
Penal, cuando dispone que el juez debe
resolver "de inmediato" luego de contar con el
dictamen fiscal; razones por la cual.
ACORDARON: 1)Recomendar a los Jueces de
Instrucción y Correccional de toda la
Provincia de Formosa, que observen y hagan
observar las disposiciones contenidas en el
articulo 257 del Código Procesal Penal de la
Provincia. 2) Cuando el Juez de turno deba
alejarse del asiento natural de sus funciones,
por razones de servicio, por un tiempo que
estime prolongado y no menor a dos (2) horas,
deberá dar aviso por si o por medio del
Secretario del Juzgado, al Juez que
corresponda subrogarlo de acuerdo al régimen
vigente, con el objeto de que el mismo adopte
la decisión que jurídicamente corresponda, en
los incidentes de excarcelación en trámite y
que se encuentren en estado de resolver,
conforme el artículo 297 del Código Procesal
Penal. En tales casos, el incidente en
cuestión permanecerá en la órbita del Juzgado
donde fue presentado, bajo responsabilidad del
Secretario, tomando intervención el Subrogante
al solo efecto de la decisión.- Todo lo cual
dispusieron y mandaron se dé cumplimiento,
ordenando se comunique a quienes corresponda y
registre.-
FDO.: ARIEL GUSTAVO COLL
-Presidente- EDUARDO MANUEL HANG - ARMINDA DEL
CARMEN COLMAN - CARLOS GERARDO GONZÁLEZ -
Ministros- ======================
CERTIFICO: Que la presente es
copia fiel de la parte pertinente del ACTA No
2.351, dictada por el Excmo. Superior Tribunal
de Justicia CONSTE. =========
SECRETARIA, 04 de marzo de
2004.-
TESTIMONIO. "ACTA No 2.351.- En
Formosa, Capital de la Provincia del mismo
nombre, siendo las nueve horas del día tres de
Marzo del año dos mil cuatro, se reúnen en la
Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excmo.
Superior Tribunal de Justicia, el Sr.
Presidente Dr. Ariel Gustavo Coll, y los Sres.
Ministros Dr. Eduardo Manuel Hang, Dra.
Arminda del Carmen Colman y Dr. Carlos Gerardo
González, estando ausente el Sr. Ministro Dr.
Héctor Tievas por encontrarse en uso de
licencia; a fin de considerar:... SÉPTIMO:
Inicio de Feria Judicial de Invierno del año
2004: Visto las disposiciones contenidas en
los Art. 16 de la Ley Orgánica Judicial, Acta
No 2167 punto 11° inc. 4° de este Superior
Tribunal de Justicia y la Resolución No: 3078
del Ministerio de Cultura y Educación de la
Provincia, y su anexo correspondiente, que
establece la fecha del receso escolar de
invierno. ACORDARON: 1°) Disponer que la Feria
Judicial de Invierno comenzará el día 12 de
Julio de 2.004 y se extenderá hasta el día 25
del mismo mes y año inclusive 2°) Establecer
que el descanso compensatorio para aquellos
que hubieren prestado servicio en el periodo
antes indicado comenzará el día 2 de agosto de
2.004, y se extenderá hasta el día 15 del
mismo mes y año inclusive. Todo lo cual
dispusieron y mandaron se dé cumplimiento,
ordenando se comunique a quienes corresponda y
registre.- FDO.: ARIEL GUSTAVO COLL
-Presidente- EDUARDO MANUEL HANG - ARMINDA DEL
CARMEN COLMAN - CARLOS GERARDO GONZÁLEZ
-Ministros-"
========================================
CERTIFICO: Que la presente es
copia fiel de la parte pertinente del ACTA No
2.351, dictada por el Excmo. Superior Tribunal
de Justicia. CONSTE
SECRETARIA, O4 de marzo de
2004.-