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Sobre:  Modificación del Art. 92 del R.I.A.J

TESTIMONIO. "ACTA No 2.357.- En Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día catorce de Abril del año dos mil cuatro, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el Sr. Presidente Dr. Ariel Gustavo Coll y los Sres Ministros Dr. Héctor Tievas, Dr. Eduardo Manuel Hang, Dra Arminda del Carmen Colman y Dr. Carlos Gerardo González, a fin de considerar:... CUARTO: Sr. Juez de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Dr. José Luís Pignocchi s/ Propuesta: Visto el proyecto presentado por el mencionado Magistrado y la opinión emitida por el Consejo Profesional de la Abogacía, ACORDARON: Modificar el art. 92 del R.I.A.J. el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 92.- Escritos.- Los escritos deberán confeccionarse en tinta negra o azul negra, manuscritos, a máquina o impresos por ordenador utilizando fuente No 11 o superior, en caracteres legibles y sin claros. Podrá admitirse la presentación mediante formularios impresos que reúnan los requisitos de este artículo. Se deberá  respetar el margen izquierdo de 5 cm. y el derecho de 1,5 cm El margen superior deberá ser de 5 cm., el inferior de 2,5 cm. y el interlineado deberá ser de 1,5 lineas. Si los escritos tuvieran enmiendas, raspaduras, palabras escritas entre líneas o suprimidas con corrector, deberán estar salvadas al pie. Los escritos serán presentados en la Mesa de Entradas de la Secretaría correspondiente y serán cargados en forma inmediata. En el cargo deberá constar si se dejan copias y la cantidad de ellas e individualizarse los instrumentos y documentos presentados.
Cuando el presentante lo requiera, quien imponga el cargo podrá proceder a la autorización de una copia que se acompañe Todos los escritos deberán encabezarse con la expresión del objeto, el nombre de quien los presenta, el carácter de apoderado de la parte a quien se representa -en su caso-, el domicilio constituido y la enunciación precisa de la carátula del expediente. Las copias para traslado serán trabadas entre sí. A los fines de este artículo, los Magistrados deberán tener en cuenta el art. 34 inc. 5° del C.P.C.C.". La presente modificación entrará en vigencia a partir del 1° de mayo del corriente año. Exhíbase copia de la presente Acordada en todas las Mesas de Entradas de la distintas dependencias del Poder Judicial.-... Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.- FDO.: ARIEL GUSTAVO COLL -Presidente-
HECTOR TffiVAS - EDUARDO MANUEL HANG - ARMINDA DEL CARMEN
COLMAN - CARLOS GERARDO GONZÁLEZ -Ministros- "================
CERTIFICO: Que la presente es copia fiel de la parte pertinente del ACTA No 2.357, dictada por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia CONSTE-----------

SECRETARIA, 15 de Abril de 2004.-


TESTIMONIO. "ACTA No 2.350.- En Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día veinticinco de Febrero del año dos mil cuatro, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Exorno. Superior Tribunal de Justicia, el Sr. Presidente Dr. Ariel Gustavo Coll, y los Sres Ministros Dr. Héctor Tievas, Dr. Eduardo Manuel Hang, Dra. Arminda del Carmen Colman y Dr. Carlos Gerardo González a fin de considerar:... SEGUNDO: Dr. Javier Treppo s/ Pedido: Visto la nota No 616/04 en virtud de la cual, el mencionado profesional solícita a éste Superior Tribunal de Justicia efectúe recomendaciones a los Juzgados de Instrucción y Correccional de la Provincia de Formosa- respecto a autorizar a los letrados la consulta de expedientes de conformidad a lo dispuesto en el Art. 101 inc."c" del RIAJ., ante la negativa de los referidos Juzgados con el argumento de no tener la calidad de parte. ACORDARON: Atento a lo solicitado y en función de los argumentos expuestos y disposiciones aplicables, recomiéndese a los Sres. Jueces de Instrucción y Correccional de la Provincia, la estricta aplicación del Art. 90 del Código Procesal Penal y el Art. 101 inc. "c" del R.l.A.J., respecto a la posibilidad de consultar expedientes acreditando carácter de abogado.-... Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-

FDO.: ARIEL GUSSTAVO COLL -Presidente- HÉCTOR TIEVAS - EDUARDO MANUEL HANG - ARMINDA DEL CARMEN COLMAN - CARLOS GERARDO GONZÁLEZ -Ministros-" ========

CERTIFICO: Que la presente es copia fiel de la parte pertinente del ACTA No 2.350, dictada por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia CONSTE-----------

SECRETARIA, 27 de febrero de 2004.-

 

TESTIMONIO. "ACTA No 2.350.- En Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día veinticinco de Febrero del año dos mil cuatro, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excmo Superior Tribunal de Justicia, el Sr. Presidente Dr. Ariel Gustavo Coll, y los Sres. Ministros Dr. Héctor Tievas, Dr. Eduardo Manuel Hang, Dra. Arminda del Carmen Colman y Dr. Carlos Gerardo González a fin de considerar:... TERCERO: Sra. Secretaria del Juzgado Civil. Comercial y Laboral de la 2da. Circunscripción Judicial. Clorinda - Dra. Norma Beatriz Castruccio- s/ Pedido: Visto la nota No 345/04 en virtud de la cual la mencionada Funcionaría, comunica que el agente Ramón Benítez se ha reintegrado a sus funciones como encargado de la Biblioteca Departamental No 1 de esa Circunscripción Judicial y asimismo solicita se ratifique la pertenencia al plantel del personal del Juzgado del agente Jorge Walter Martínez. Atento a los informes agregados a la nota mencionada. ACORDARON: Atento a lo solicitado y tomando en consideración los conocimientos jurídicos del agente Ramón Benítez por la calidad profesional que detenta, las cuales serán de mayor utilidad y eficacia en una dependencia jurisdiccional, corresponde trasladar al agente Ramón Benítez al Juzgado Civil y Comercial de la Ciudad de Clorinda, a partir de su notificación.-..

Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.- FDO.; ARIEL GUSTAVO COLL -Presidente- HECTOR TIEVAS - EDUARDO MANUEL HANG - ARMINDA DEL CARMEN COLMAN - CARLOS GERARDO GONZÁLEZ -Ministros-" ================

CERTIFICO; Que la presente es copia fiel de la parte pertinente del ACTA No 2.350, dictada por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia. CONSTE.==========

SECRETARIA, 04 de marzo de 2004.-  

 

TESTIMONIO. "ACTA No 2.350.- En Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día veinticinco de Febrero del año dos mil cuatro, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el Sr. Presidente Dr. Ariel Gustavo Coll, y los Sres. Ministros Dr. Héctor Tievas, Dr. Eduardo Manuel Hang, Dra. Arminda del Carmen Colman y Dr. Carlos Gerardo González a fin de considerar:... DÉCIMO: Centro de Martilleros de Formosa s/ Solicitud: Visto la nota No 659/04 en virtud de la cual el Centro de Martilleros de Formosa, requiere se informe si se encuentran vigentes las Acordadas Nros. 922/73 y 2179/00 de éste Tribunal, teniendo en cuenta lo normado por el Código de Procedimiento Vigente. Y Considerando: Que el Art. 560 del código citado dentro de las normas comunes a la subasta de bienes muebles, inmuebles y semovientes determina que el martillero es designado de oficio, por sorteo entre quienes integran la lista de martilleros inscriptos ante el Superior Tribunal de Justicia, principio general que sólo cede cuando existiere acuerdo de partes y la nominación recayera en alguno de los martilleros inscriptos. Que debe analizarse si ese acuerdo de partes debe ser expreso o puede ser tácito por silencio del traslado que se confiere al ejecutado. Que conforme la norma del Art.560 y los principios del Código Civil, Art. 917 y 918 entre otros, el consentimiento debe ser expreso, no pudiendo considerarse conformidad tácita la no contestación de la propuesta, toda vez que el código se refiere al acuerdo de partes y no a la decisión de uno convalidada por la inacción del otro, que evidentemente no configura el "acuerdo entre las partes" que el legislador exige. Por ello ACORDARON: Hacer saber al Centro de Martilleros de Formosa, con comunicación a todos los órganos jurisdiccionales de esta Provincia, que el acuerdo de partes a que hace referencia el Art.560 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial debe ser expreso, con conformidad de las partes, conforme lo dispuesto por el citado artículo y los Art. 910, 919, 920 y cctes. del Código Civil, dejándose sin efecto a partir del día de la fecha toda norma reglamentaria que se oponga a la presente.-... Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.- FDO.: ARIEL GUSTAVO COLL -Presidente- HÉCTOR TIEVAS -EDUARDO MANUEL HANG - ARMINDA DEL CARMEN COLMAN - CARLOS GERARDO GONZÁLEZ -Ministros-". =================

CERTIFICO: Que la presente es copia fiel de la parte pertinente del ACTA No

2.350, dictada por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia. CONSTE. ===========

SECRETARIA, 27 Febrero 2004.-

 

TESTIMONIO. "ACTA No 2.351.- En Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día tres de Marzo del año dos mil cuatro, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el Sr. Presidente Dr. Ariel Gustavo Coll, y los Sres. Ministros Dr. Eduardo Manuel Hang, Dra. Arminda del Carmen Colman y Dr. Carlos Gerardo González, estando ausente el Sr. Ministro Dr. Héctor Tievas por encontrarse en uso de licencia; a fin de considerar: ...TERCERO: Dr. Marcial Mantaras s/ Presentación (Expediente Administrativo No 498/04 -Sec. Gob. Sup): Visto estas actuaciones iniciadas a partir de la presentación realizada por un abogado del foro local, dando cuenta de los inconvenientes que ocasionaron una marcada demora en el trámite de un incidente de excarcelación; que señala e impugna asimismo la actuación de personal policial de una dependencia del interior, y la circunstancia que provoca el alejamiento de sus oficinas del juez de turno cuando debe acudir a otros lugares por razones de servicio, demorándose la expedición de órdenes de libertad a personas imputadas en sumarios penales. Que luego de requerido el Incidente de Excarcelación mencionado y analizadas sus contingencias, se advierte que asiste razón al profesional interviniente toda vez que por la índole del delito atribuido a su cliente, la privación de libertad temporal registrada parece contrariar el límite establecido en la legislación vigente. En efecto, el articulo 257 del Código Procesal Penal, claramente señala que "la libertad personal sólo podrá ser restringida de acuerdo a las disposiciones de éste Código, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley...". La norma citada, fundada en el principio constitucional que anida en el artículo 18 de la Constitución Nacional, debe ser el norte que guíe en materia tan delicada como la que trasunta la restricción de la libertad ambulatoria de las personas, y debe prevalecer por el mismo mandato constitucional, por sobre el artículo 261 del Código Procesal Penal, cuando legisla sobre situaciones de excepción, al determinar los casos en que la policía, como auxiliar de los Jueces, puede proceder a la detención de las personas. Lo contrario importaría admitir que la iniciativa en materia de privaciones de libertad quede en manos de la fuerza auxiliar y no en cabeza de quienes por mandato constitucional son los únicos que pueden decidir en la materia. Que siendo así, deviene procedente recomendar a los Jueces de Instrucción y Correccional de la Provincia, que observen y hagan observar el fiel cumplimiento del artículo 257 del Código Procesal Penal antes trascripto. Que independientemente de ello y atendiendo a las dificultades que también se mencionan y que se ocasionan en el traslado del Juez de turno a lugares alejados al asiento natural de sus funciones, por razones de servicio, deviene procedente establecer una mecánica que permita la continuación del trámite de los incidentes de excarcelación iniciados a fin de tornar operativo el articulo 297 del Código Procesal Penal, cuando dispone que el juez debe resolver "de inmediato" luego de contar con el dictamen fiscal; razones por la cual. ACORDARON: 1)Recomendar a los Jueces de Instrucción y Correccional de toda la Provincia de Formosa, que observen y hagan observar las disposiciones contenidas en el articulo 257 del Código Procesal Penal de la Provincia. 2) Cuando el Juez de turno deba alejarse del asiento natural de sus funciones, por razones de servicio, por un tiempo que estime prolongado y no menor a dos (2) horas, deberá dar aviso por si o por medio del Secretario del Juzgado, al Juez que corresponda subrogarlo de acuerdo al régimen vigente, con el objeto de que el mismo adopte la decisión que jurídicamente corresponda, en los incidentes de excarcelación en trámite y que se encuentren en estado de resolver, conforme el artículo 297 del Código Procesal Penal. En tales casos, el incidente en cuestión permanecerá en la órbita del Juzgado donde fue presentado, bajo responsabilidad del Secretario, tomando intervención el Subrogante al solo efecto de la decisión.- Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-

FDO.: ARIEL GUSTAVO COLL -Presidente- EDUARDO MANUEL HANG - ARMINDA DEL CARMEN COLMAN - CARLOS GERARDO GONZÁLEZ - Ministros- ======================

CERTIFICO: Que la presente es copia fiel de la parte pertinente del ACTA No 2.351, dictada por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia CONSTE. =========

SECRETARIA, 04 de marzo de 2004.-

 

TESTIMONIO. "ACTA No 2.351.- En Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día tres de Marzo del año dos mil cuatro, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el Sr. Presidente Dr. Ariel Gustavo Coll, y los Sres. Ministros Dr.  Eduardo Manuel Hang, Dra. Arminda del Carmen Colman y Dr. Carlos Gerardo González, estando ausente el Sr. Ministro Dr. Héctor Tievas por encontrarse en uso de licencia; a fin de considerar:... SÉPTIMO: Inicio de Feria Judicial de Invierno del año 2004: Visto las disposiciones contenidas en los Art. 16 de la Ley Orgánica Judicial, Acta No 2167 punto 11° inc. 4° de este Superior Tribunal de Justicia y la Resolución No: 3078 del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia, y su anexo correspondiente, que establece la fecha del receso escolar de invierno. ACORDARON: 1°) Disponer que la Feria Judicial de Invierno comenzará el día 12 de Julio de 2.004 y se extenderá hasta el día 25 del mismo mes y año inclusive 2°) Establecer que el descanso compensatorio para aquellos que hubieren prestado servicio en el periodo antes indicado comenzará el día 2 de agosto de 2.004, y se extenderá hasta el día 15 del mismo mes y año inclusive. Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.- FDO.: ARIEL GUSTAVO COLL -Presidente- EDUARDO MANUEL HANG - ARMINDA DEL CARMEN COLMAN - CARLOS GERARDO GONZÁLEZ -Ministros-" ========================================

CERTIFICO: Que la presente es copia fiel de la parte pertinente del ACTA No 2.351, dictada por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia. CONSTE

SECRETARIA, O4 de marzo de 2004.-

 

 
 

 
 
 

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