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CONSEJO PROFESIONAL
DE LA ABOGACÍA
LEYES 936 y 1.398
SAN MARTÍN 569-Telefax (03717) 430340
(3600) PORMOSA
NOTA No 07/06
Formosa.
JZO de Febrero de 2006.-
Señor Presidente
Nato
de la H. Legislatura de la Provincia de Formosa
Dr. FLORO ELEUTERIO BOGADO
Su Despacho
Tenemos
el honor de dirigirnos a Ud. con el objeto de
elevar adjunto por
vtro. intermedio a la Honorable Legislatura de la Provincia de
Formosa el ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE NUEVO RÉGIMEN DE COBERTURAS DE
VACANCIAS PROVISIONALES EN EL PODER JUDICIAL.
Un
anterior proyecto presentado sobre el mismo tema por el Sr. Diputado
Adrián F. Bogado, constituye el antecedente tenido en consideración,
para propiciar la sanción de la ley respectiva.
En
nuestra provincia las subrogaciones por vacancia o ausencia de
magistrados o funcionarios, son cubiertas por el titular que sigue
en orden de tumo. Por ejemplo, ausente el juez número uno o el
agente fiscal número uno, la subrogación queda a cargo del juez o
fiscal número dos y así sucesivamente.
El
sistema precitado, hallándose saturadas de causas tas distintas
dependencias jurisdiccionales, no funciona eficientemente. Acuciados
los magistrados o funcionarios por la atención de su propio
despacho, apenas si pueden suscribir las providencias de mero
trámite -a condición de que no resulten complejas- de las
dependencias en las que deben obrar como subrogantes.
Ausencias
por pocos días no resienten mayormente la tramitación de una causa.
Pero cuando la vacancia o licencia se extiende por un período
prolongado el perjuicio que sufren los litigantes es grave porque,
normalmente, los autos interlocutorios o las sentencias definitivas
deben aguardar la designación del nuevo titular.
Es por
eso que propiciamos en consonancia con la iniciativa anteriormente
referida de! Dr. Adrián F. Bogado, un nuevo proyecto de subrogación
de magistrados y funcionarios, cuando la falta de cobertura del
cargo se prolonga por mas de treinta días.
Son
numerosos los casos de prolongación de las vacancias o ausencias
en los cargos de magistrados y funcionarios. Unas veces es producto
de razones de salud que prolongan la inhabilidad para el ejercicio
del cargo, otras veces es el trámite regular de selección y
designación en el cargo que insume un tiempo nunca inferior a
noventa días, el que se hace mucho mayor cuando debe aguardarse ia
finalización del receso legislativo ordinario. También están los
supuestos de suspensión de magistrados y funcionarios en los
trámites en que interviene el Jurado de Enjuiciamientos, cuyas
resoluciones pueden ser recurridas, dilatándose la resolución final.
Éste último, es el caso del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, y de
Familia de El Colorado, que ofrece la dificultad adicional de ser
subrogado, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, por un juzgado
con asiento en la ciudad de Formosa.
El
último ejemplo es emblemático para advertir la necesidad
impostergable de adoptar un régimen como el que propiciamos. En
efecto, ¿cómo cumplir eficientemente con la subrogación si no
modificamos el sistema vigente? O el juez subrogante se desplaza,
diariamente más de trescientos kilómetros (es lo que insume el viaje
de ida y vuelta de Formosa a El Colorado y viceversa) para proveer
los expedientes, abandonando su juzgado, o diariamente deben
recorrer los expedientes esa distancia hasta el despacho de S.S.,
con los riesgos de pérdida o extravío. Ninguna de las alternativas
es apropiada, porque además de lo absurdo e irrazonable de dicho
desplazamiento, debe considerarse la cantidad de causas de su propio
juzgado que exigen la atención al subrogante, para cumplir con los
deberes a su cargo.
Confiamos en que no es necesario abundar en mas consideraciones para
tomar conciencia de la necesidad impostergable de la reforma al
régimen de subrogaciones hoy vigente.
Ello
justifica nuestra presentación, que propicia habilitar a los
abogados en ejercicio profesional que hubiesen concursado ante el
Consejo de la Magistratura de la Provincia de Formosa, y hubieren
aprobado el respectivo concurso, para ser designados interinamente
en los cargos a subrogar, conforme al procedimiento propuesto en las
disposiciones proyectadas.
Quedamos a disposición de la Honorable Legislatura o de la
respectiva comisión, para ampliar los fundamentos que por la
presente elevamos a consideración.
Desde
ya muy agradecidos, saludamos al Sr. Presidente y a los señores
Diputados de la Honorable Cámara de Representantes de la Provincia
con la mayor consideración y respeto.-
Dra. Adela Daniela Rojas Dr. Sergio
Alfredo Martínez
Secretaria
Presidente
Consejo Profesional de la Abogacía Consejo Profesional
de la Abogacía
ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE NUEVO RÉGIMEN DE
COBERTURAS DE VACANCIAS PROVISIONALES EN EL PODER JUDICIAL.
PRESENTADO POR
EL CONSEJO PROFESIONAL DE
LA ABOGACIA.-
La Honorable Legislatura de la Provincia de Formosa. sanciona con
fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°:
"En caso de necesidad de cobertura de cargos de juez o del
Ministerio Público de primera instancia, de tribunal de instancia
única o de segunda instancia por licencia, suspensión, vacancia u
otro cualquier impedimento de sus titulares por un lapso mayor a los
treinta (30) días, se aplicará el régimen de coberturas provisional
previsto en la presente".-
ARTÍCULO 2°: "Los cargos vacantes o pendientes de reintegro
del titular, conforme al artículo anterior, serán cubiertos con
abogados en ejercicio de la profesión, que hayan concursado ante el
Consejo de la Magistratura de la Provincia de Formosa, aprobado el
examen de oposición respectivo y acepten la designación interina”.-
ARTICULO 3°: "El Consejo de la Magistratura, suministrará al
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, las nominas de
quienes hayan aprobado los exámenes en los concursos de oposición,
con los puntajes totales obtenidos e indicación de los fueros e
instancias en que hubiesen concursado. Lo mismo, si se tratara de
cargos correspondientes al Ministerio Público".-
ARTÍCULO 4°: "Para proveer a la respectiva designación, el
Superior Tribunal de Justicia, ofrecerá el cargo interino al abogado
que haya logrado el mayor puntaje en el concurso mas reciente para
el fuero e instancia o Ministerio Público que corresponda. Si el
nominado declinara el ofrecimiento, estuviese ausente. impedido o
por otra razón no pudiese incorporarse, el cargo será ofrecido al
abogado siguiente de dicha lista o bien a aquel que habiendo
participado en un concurso anterior tuviese mejor puntaje".-
ARTÍCULO 5°: "El Superior Tribunal de Justicia adoptará las
disposiciones que fuesen necesarias para hacer efectiva la cobertura
transitoria del cargo, observando el principio de idoneidad, según
las normas anteriores. De existir paridad de condiciones, la
designación será discernida en sorteo, de cuya realización se
notificará a los abogados con chances de ser designados".-
ARTICULO 6°: "El profesional designado, previa aceptación del
cargo deberá prestar juramento de ley de desempeñarlo hasta el
momento de asumir o reasumir el magistrado o funcionario titular.
Quien no pudiere asumir el cargo lo manifestará por escrito dentro
de las veinticuatro (24) horas de notificado del nombramiento.
Igualmente, quienes hayan asumido el cargo interino, podrán
solicitar ser relevados de proseguir en ejercicio de! mismo, con
expresión de la causa sobreviniente, debiendo permanecer en
funciones por e) plazo mínimo de treinta (30) días o hasta su
cobertura".-
ARTÍCULO 7°: "Si el Superior Tribunal de Justicia, encontrare
maliciosa la renuncia, podrá imponer al renunciante sanciones
pucuniales de hasta cien (100) "jus" y excluirlo de la lista de
aspirantes por el término de cinco (5) años, todo previa
sustanciación o instrucción sumarial".-
ARTICULO 8°: "Los abogados que interinen ta magistratura o
función judicial, según las normas anteriores percibirán una
remuneración única y exclusiva mientras dure el interinato, igual a
la que le corresponda al cargo reemplazado, con sus adicionales y
demás beneficios legales. SÍ el designado trabajare en relación de
dependencia, el nombramiento y aceptación resultará motivo
suficiente para acceder a licencia sin goce de haberes por el
término de la designación.
En caso de que el abogado designado tuviese domicilio en lugar
distinto a aquel donde habrá de desempeñar el cargo, se le otorgará
un adicional mensual equivalente a treinta (30) "jüs" en concepto de
desarraigo" .-
ARTÍCULO 9°: "Los funcionarios y magistrados interinos
gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades y estarán sujetos
al régimen de incompatibilidades vigentes para tos titulares en
ejercicio, y a la competencia en materia disciplinaria y funcional
del Superior Tribunal de Justicia, siendo removibles por las
causales y el procedimiento previstos en los arts. 175 y 176 de la
Constitución Provincíal."
ARTÍCULO 10°: "Los magistrados o funcionarios provisionales,
cuando retornen a la profesión de abogado, no podrán intervenir en
causas en las que hayan emitido opinión en aquel carácter -salvo las
providencias de mero trámite- hasta dos (2) años después de haber
cesado en ta respectiva subrogactón".-
ARTÍCÜL011°: De Forma.-
Dra. Adela Daniela Rojas
Dr. Sergio Alfredo Martínez
Secretaria
Presidente
Consejo Profesional de la
Abogacía Consejo Profesional de la
Abogacía
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