COMUNICADO

 

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CONSEJO PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA
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                                                                                                                                                                                              NOTA No 07/06
 

Formosa. JZO de Febrero de 2006.-

 Señor Presidente Nato
de la H. Legislatura de la Provincia de Formosa
Dr. FLORO ELEUTERIO BOGADO
Su Despacho

 

                                                           Tenemos el honor de dirigirnos a Ud. con el objeto de

elevar adjunto por vtro. intermedio a la Honorable Legislatura de la Provincia de Formosa el ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE NUEVO RÉGIMEN DE COBERTURAS DE VACANCIAS PROVISIONALES EN EL PODER JUDICIAL.
                                                           Un anterior proyecto presentado sobre el mismo tema por el Sr. Diputado Adrián F. Bogado, constituye el antecedente tenido en consideración, para propiciar la sanción de la ley respectiva.
                                                           En nuestra provincia las subrogaciones por vacancia o ausencia de magistrados o funcionarios, son cubiertas por el titular que sigue en orden de tumo. Por ejemplo, ausente el juez número uno o el agente fiscal número uno, la subrogación queda a cargo del juez o fiscal número dos y así sucesivamente.
                                                           El sistema precitado, hallándose saturadas de causas tas distintas dependencias jurisdiccionales, no funciona eficientemente. Acuciados los magistrados o funcionarios por la atención de su propio despacho, apenas si pueden suscribir las providencias de mero trámite -a condición de que no resulten complejas- de las dependencias en las que deben obrar como subrogantes.
                                                           Ausencias por pocos días no resienten mayormente la tramitación de una causa. Pero cuando la vacancia o licencia se extiende por un período prolongado el perjuicio que sufren los litigantes es grave porque, normalmente, los autos interlocutorios o las sentencias definitivas deben aguardar la designación del nuevo titular.
                                                             Es por eso que propiciamos en consonancia con la iniciativa anteriormente referida de! Dr. Adrián F. Bogado, un nuevo proyecto de subrogación de magistrados y funcionarios, cuando la falta de cobertura del cargo se prolonga por mas de treinta días.
                                                            Son numerosos los casos de   prolongación de las vacancias o ausencias en los cargos de magistrados y funcionarios. Unas veces es producto de razones de salud que prolongan la inhabilidad para el ejercicio del cargo, otras veces es el trámite regular de selección y designación en el cargo que insume un tiempo nunca inferior a noventa días, el que se hace mucho mayor cuando debe aguardarse ia finalización del receso legislativo ordinario. También están los supuestos de suspensión de magistrados y funcionarios en los trámites en que interviene el Jurado de Enjuiciamientos, cuyas resoluciones pueden ser recurridas, dilatándose la resolución final. Éste último, es el caso del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, y de Familia de El Colorado, que ofrece la dificultad adicional de ser subrogado, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, por un juzgado con asiento en la ciudad de Formosa.
                                                             El último ejemplo es emblemático para advertir la necesidad impostergable de adoptar un régimen como el que propiciamos. En efecto, ¿cómo cumplir eficientemente con la subrogación si no modificamos el sistema vigente? O el juez subrogante se desplaza, diariamente más de trescientos kilómetros (es lo que insume el viaje de ida y vuelta de Formosa a El Colorado y viceversa) para proveer los expedientes, abandonando su juzgado, o diariamente deben recorrer los expedientes esa distancia hasta el despacho de S.S., con los riesgos de pérdida o extravío. Ninguna de las alternativas es apropiada, porque además de lo absurdo e irrazonable de dicho desplazamiento, debe considerarse la cantidad de causas de su propio juzgado que exigen la atención al subrogante, para cumplir con los deberes a su cargo.
                                                             Confiamos en que no es necesario abundar en mas consideraciones para tomar conciencia de la necesidad impostergable de la reforma al régimen de subrogaciones hoy vigente.
                                                             Ello justifica nuestra presentación, que propicia  habilitar a los abogados en ejercicio profesional que hubiesen concursado ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Formosa, y hubieren aprobado el respectivo concurso, para ser designados interinamente en los cargos a subrogar, conforme al procedimiento propuesto en las disposiciones proyectadas.
                                                             Quedamos  a  disposición  de  la     Honorable Legislatura o de la respectiva comisión, para ampliar los fundamentos que por la presente elevamos a consideración.
                                                              Desde  ya  muy  agradecidos,  saludamos al Sr. Presidente y a los señores Diputados de la Honorable Cámara de Representantes de la Provincia con la mayor consideración y respeto.-

 

 

                                               Dra. Adela Daniela Rojas                              Dr. Sergio Alfredo Martínez
                                                         Secretaria                                                                 Presidente
                                      Consejo Profesional de la Abogacía           Consejo Profesional de la Abogacía

  

ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE NUEVO RÉGIMEN DE COBERTURAS DE VACANCIAS PROVISIONALES EN EL PODER JUDICIAL. PRESENTADO POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE LA ABOGACIA.-
 

La Honorable Legislatura de la Provincia de Formosa. sanciona con fuerza de Ley:
 

ARTÍCULO 1°: "En caso de necesidad de cobertura de cargos de juez o del Ministerio Público de primera instancia, de tribunal de instancia única o de segunda instancia por licencia, suspensión, vacancia u otro cualquier impedimento de sus titulares por un lapso mayor a los treinta (30) días, se aplicará el régimen de coberturas provisional previsto en la presente".-
ARTÍCULO 2°: "Los cargos vacantes o pendientes de reintegro del titular, conforme al artículo anterior, serán cubiertos con abogados en ejercicio de la profesión, que hayan concursado ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Formosa, aprobado el examen de oposición respectivo y acepten la designación interina”.-
ARTICULO 3°: "El Consejo de la Magistratura, suministrará al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, las nominas de quienes hayan aprobado los exámenes en los concursos de oposición, con los puntajes totales obtenidos e indicación de los fueros e instancias en que hubiesen concursado. Lo mismo, si se tratara de cargos correspondientes al Ministerio Público".-
ARTÍCULO 4°: "Para proveer a la respectiva designación, el Superior Tribunal de Justicia, ofrecerá el cargo interino al abogado que haya logrado el mayor puntaje en el concurso mas reciente para el fuero e instancia o Ministerio Público que corresponda. Si el nominado declinara el ofrecimiento, estuviese ausente. impedido o por otra razón no pudiese incorporarse, el cargo será ofrecido al abogado siguiente de dicha lista o bien a aquel que habiendo participado en un concurso anterior tuviese mejor puntaje".-
ARTÍCULO 5°: "El Superior Tribunal de Justicia adoptará las disposiciones que fuesen necesarias para hacer efectiva la cobertura transitoria del cargo, observando el principio de idoneidad, según las normas anteriores. De existir paridad de condiciones, la designación será discernida en sorteo, de cuya realización se notificará a los abogados con chances de ser designados".-
ARTICULO 6°: "El profesional designado, previa aceptación del cargo deberá prestar juramento de ley de desempeñarlo hasta el momento de asumir o reasumir el magistrado o funcionario titular.
Quien no pudiere asumir el cargo lo manifestará por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado del nombramiento.
Igualmente, quienes hayan asumido el cargo interino, podrán solicitar ser relevados de proseguir en ejercicio de! mismo, con expresión de la causa sobreviniente, debiendo permanecer en funciones por e) plazo mínimo de treinta (30) días o hasta su cobertura".-
ARTÍCULO 7°: "Si el Superior Tribunal de Justicia, encontrare maliciosa la renuncia, podrá imponer al renunciante sanciones pucuniales de hasta cien (100) "jus" y excluirlo de la lista de aspirantes por el término de cinco (5) años, todo previa sustanciación o instrucción sumarial".-
ARTICULO 8°: "Los abogados que interinen ta magistratura o función judicial, según las normas anteriores percibirán una remuneración única y exclusiva mientras dure el interinato, igual a la que le corresponda al cargo reemplazado, con sus adicionales y demás beneficios legales. SÍ el designado trabajare en relación de dependencia, el nombramiento y aceptación resultará motivo suficiente para acceder a licencia sin goce de haberes por el término de la designación.
En caso de que el abogado designado tuviese domicilio en lugar distinto a aquel donde habrá de desempeñar el cargo, se le otorgará un adicional mensual equivalente a treinta (30) "jüs" en concepto de desarraigo" .-
ARTÍCULO 9°: "Los funcionarios y magistrados interinos gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades vigentes para tos titulares en ejercicio, y a la competencia en materia disciplinaria y funcional del Superior Tribunal de Justicia, siendo removibles por las causales y el procedimiento previstos en los arts. 175 y 176 de la Constitución Provincíal."
ARTÍCULO 10°: "Los magistrados o funcionarios provisionales, cuando retornen a la profesión de abogado, no podrán intervenir en causas en las que hayan emitido opinión en aquel carácter -salvo las providencias de mero trámite- hasta dos (2) años después de haber cesado en ta respectiva subrogactón".-
ARTÍCÜL011°: De Forma.-

 

 

                     Dra. Adela Daniela Rojas                                           Dr. Sergio Alfredo Martínez
                                    Secretaria                                                                           Presidente
                 Consejo Profesional de la Abogacía                               Consejo Profesional de la Abogacía

 

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