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Abogados sin
cobertura de Obra Social podrán incorporarse
al IASEP
En
la fechan en dependencias del IASEP, se firmó
un convenio entre esta entidad y el Consejo
Profesional de la Abogacía de Formosa, que
posibilitará a los abogados del Foro de
Formosa que no cuenten con cobertura de Obra
Social, incorporarse a aquel instituto.
Se trata de la culminación de las tratativas
del Consejo, encaminadas a lograr que abogados
que no la tengan, cuenten a partir de ahora,
con una entidad prestadora de servicios
vinculados a la salud, a cambio del pago de
una suma módica por parte de los
beneficiarios; servicios que se hacen
extensivos a los familiares directos de éstos
(esposa e hijos). La cobertura incluye
servicios médicos, sanatoriales,
odontológicos, laboratorios y distintas praxis
médico-asistenciales.
El CPA, conforme a los términos del convenio
suscripto, intermedia con el IASEP y los
abogados que se incorporan al sistema.
Se destaca la participación activa de la
Comisión de Jóvenes Abogados, en las
tratativas que hoy culminan con la firma del
convenio que viene a llenar una sana
necesidad.
Para conocer más detalles del convenio se
recomienda la consulta en las oficinas del CPA
(San Martín 269).
Dr. Sergio A. Martínez - Pte. CPA
Dr. Walter R. Arauz - Pte. CJA
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LAS NORMATIVAS
1-)
Aquellos interesados deberán cumplir con la
presentación de la declaración jurada para su
incorporación. Para los que ya lo hicieron, les
informamos que fueron presentadas para ser
controladas por la Entidad que habrá de prestar
los servicios sociales.
2-) Como no contamos con las
declaraciones juradas de los familiares (esposa
e hijos) de los adherentes, inicialmente la
cobertura del IASEP alcanzará solamente a los
titulares. La cobertura a los miembros del grupo
familiar se extenderá cuando se presenten y
auditen las declaraciones juradas de éstos.
3-) Para acceder a la cobertura de la
obra social del IASEP es necesario el pago
mensual adelantado de $.35, por afiliado
titular; $.25 por esposa y $.20 por cada hijo.
Sin el previo pago, el IASEP no
brindará los servicios. El pago es a cargo de
cada adherente. No es a cargo de este
Consejo.
4-) Este Consejo, en su gestión de
intermediario, debe presentar mensualmente el
listado de los colegas que pagaron la cuota
mensual y depositar su importe a favor del IASEP.
Por lo mismo le solicitamos el pago
correspondiente antes del día 15 de cada mes. Si
se omite el pago no será incluido en la lista ni
tendrá la prestación de la obra social.
5-) En el convenio proyectado por el
IASEP se prevé que la falta de pago de una
mensualidad por parte de cada afiliado,
producirá la caducidad del derecho a la
prestación del servicio, quedando
automáticamente suspendido de la posibilidad de
acceder a la cobertura por el término de 6
meses. En la víspera hemos presentado una
nota solicitando una mayor flexibilidad respecto
a quienes puedan incurrir en mora. Aguardamos
respuesta del IASEP. Pero le adelantamos que
verbalmente se nos informó que, el propuesto,
era el tratamiento regulado para los distintos
afiliados que omiten el pago de la respectiva
cuota.
6-) Por ello le solicitamos arbitrar los
medios, para formalizar los pagos de la primera
mensualidad, que estimamos habrá de corresponder
al mes de Noviembre/03, para de esa manera
posibilitar la firma del convenio aludido e
incorporarse a la obra social del IASEP. Los
pagos deben efectuarse en nuestro Consejo con
anticipación a los días 15 de cada mes, si el
convenio es suscripto, lo que descontamos que
así será.
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