Convenio IASEP - CPA

 

 Volver

    Documentos CPA
 
Abogados sin cobertura de Obra Social podrán incorporarse al IASEP

En la fechan en dependencias del IASEP, se firmó un convenio entre esta entidad y el Consejo Profesional de la Abogacía de Formosa, que posibilitará a los abogados del Foro de Formosa que no cuenten con cobertura de Obra Social, incorporarse a aquel instituto.

Se trata de la culminación de las tratativas del Consejo, encaminadas a lograr que abogados que no la tengan, cuenten a partir de ahora, con una entidad prestadora de servicios vinculados a la salud, a cambio del pago de una suma módica por parte de los beneficiarios; servicios que se hacen extensivos a los familiares directos de éstos (esposa e hijos). La cobertura incluye servicios médicos, sanatoriales, odontológicos, laboratorios y distintas praxis médico-asistenciales.

El CPA, conforme a los términos del convenio suscripto, intermedia con el IASEP y los abogados que se incorporan al sistema.

Se destaca la participación activa de la Comisión de Jóvenes Abogados, en las tratativas que hoy culminan con la firma del convenio que viene a llenar una sana necesidad.

Para conocer más detalles del convenio se recomienda la consulta en las oficinas del CPA (San Martín 269).

                        Dr. Sergio A. Martínez - Pte. CPA
                        Dr. Walter R. Arauz - Pte. CJA

 

               LAS NORMATIVAS

1-)
Aquellos interesados deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada para su incorporación. Para los que ya lo hicieron, les informamos que fueron presentadas para ser controladas por la Entidad que habrá de prestar los servicios sociales.

2-) Como no contamos con las declaraciones juradas de los familiares (esposa e hijos) de los adherentes, inicialmente la cobertura del IASEP alcanzará solamente a los titulares. La cobertura a los miembros del grupo familiar se extenderá cuando se presenten y auditen las declaraciones juradas de éstos.

3-) Para acceder a la cobertura de la obra social del IASEP es necesario el pago mensual adelantado de $.35, por afiliado titular; $.25 por esposa y $.20 por cada hijo. Sin el previo pago, el IASEP no brindará los servicios. El pago es a cargo de cada adherente. No es a cargo de este Consejo.

 4-) Este Consejo, en su gestión de intermediario, debe presentar mensualmente el listado de los colegas que pagaron la cuota mensual y depositar su importe a favor del IASEP. Por lo mismo le solicitamos el pago correspondiente antes del día 15 de cada mes. Si se omite el pago no será incluido en la lista ni tendrá la prestación de la obra social.

 5-) En el convenio proyectado por el IASEP se prevé que la falta de pago de una mensualidad por parte de cada afiliado, producirá la caducidad del derecho a la prestación del servicio, quedando automáticamente suspendido de la posibilidad de acceder a la cobertura por el término de 6 meses. En la víspera hemos presentado una nota solicitando una mayor flexibilidad respecto a quienes puedan incurrir en mora. Aguardamos respuesta del IASEP. Pero le adelantamos que verbalmente se nos informó que, el propuesto, era el tratamiento regulado para los distintos afiliados que omiten el pago de la respectiva cuota.

6-) Por ello le solicitamos arbitrar los medios, para formalizar los pagos de la primera mensualidad, que estimamos habrá de corresponder al mes de Noviembre/03, para de esa manera posibilitar la firma del convenio aludido e incorporarse a la obra social del IASEP. Los pagos deben efectuarse en nuestro Consejo con anticipación a los días 15 de cada mes, si el convenio es suscripto, lo que descontamos que así será.

 

 
 

| Contacto |