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El "Foro
Multidisciplinario sobre la
problemática del Río Pilcomayo",
celebrado en la ciudad de Formosa el
día viernes 07 de Mayo de 2004, en
los salones del Hotel Internacional de
Turismo, a través de las disertaciones
de la Dra. Amanda D. Cabrera, Ing.
Forestal Máximo Carlos Gorleri, Ing.
Civil Carlos Lagranja, Ing. en Asuntos
Hídricos Horacio Zambón, Ing.
Hidráulico Fernando José Zárate,
Abogados Dres. Oscar Lujan Fappiano,
Jorge Seall Sasiain, y del Defensor
del Pueblo de la Provincia de Formosa,
Dr. Leonardo Gialluca, pudo tomar
conocimiento e informar a los
participantes, de:
a)
Los derrames de desechos tóxicos en la
alta cuenca del Río Pilcomayo, en la
República de Bolivia, de modo especial
los metales pesados provenientes de
explotaciones mineras, altamente
contaminantes del agua, el suelo, la
flora y la fauna.
b)
El grave daño a la salud humana,
verificado en estudios médicos
realizados sobre grupos aborígenes de
la Provincia de Formosa, con
alimentación básica de pescado
proveniente de la cuenca media del Río
Pilcomayo.
c)
La posibilidad cierta de que la
contaminación denunciada en el
punto a), haya extendido o esté
extendiendo sus efectos nocivos sobre
otras áreas, sea a través de la
migración de los peces o el compromiso
del suelo, las aguas, la flora o la
fauna.
d)
El paulatino retroceso del Río
Pilcomayo, como consecuencia de la
colmatación de su cauce, que pone en
peligro la subsistencia de su caudal
hídrico dentro de la Provincia de
Formosa -y también de la República
Argentina-, por falta de inversiones
en obras que aseguren la continuidad
de su curso, por parte de la nación,
fenómeno que, de ocurrir, traerá
aparejados perjuicios de enorme
magnitud para Formosa y toda la
región, por la desaparición de
humedales insustituibles.
Los datos
precedentemente resumidos, conducen a
esta Comisión "ad-hoc",
designada por el "Foro
Multidisciplinario sobre la
problemática del Río Pilcomayo", para
la redacción del presente documento, a
emitir el siguiente PRONUNCIAMIENTO:
I - Respaldar
todas y cada una de las gestiones
realizadas desde el Gobierno de la
Provincia de Formosa y/o su Defensoría
del Pueblo, ante las autoridades
nacionales para evitar la prosecución
de la contaminación referida y el
retroceso del Río Pilcomayo
manteniendo su cauce, en la proporción
que le corresponda equitativamente, en
el reparto de las aguas, dentro del
territorio provincial.
II - Advertir
sobre el carácter perentorio y urgente
de la respuesta que la problemática
del río, expuesta incialmente, exige,
tanto lo que se refiere a la
contaminación de las aguas, la
preservación del medio ambiente en que
se desenvuelve la vida, como lo
relativo a las obras que eviten el
dispersamiento de las aguas, deben ser
considerados y resuelto, con la menor
dilación posible y carácter
preferente.
III -
Responsabilizar al gobierno de la
República de Bolivia y a las empresas
mineras que operan en su territorio,
por el grave daño ecológico y a la
salud humana producidos o que puedan
producirse en el futuro por los
derrames tóxicos de materiales pesados
a las aguas del Pilcomayo. Al primero,
por omisión del ejercicio del poder de
policía que le corresponde y a las
segundas, por la autoría directa del
daño denunciado.
IV -
Responsabilizar al gobierno de la
Nación y, dentro de éste con especial
referencia al Ministerio de Relaciones
Exteriores, por la falta de respuesta
oportuna y adecuada, relacionada con
las obras públicas que deben
ejecutarse para el escurrimiento de
las aguas y no se hacen, y la omisión
de reclamo eficaz ante las autoridades
bolivianas, derivadas de la
contaminación antes referida del Río
Pilcomayo.
V - Recomendar
la actualización de los estudios sobre
la calidad de las aguas, grado de
contaminación con inclusión del suelo,
flora, fauna ictícola, incidencia en
la salud humana etc. a practicarse por
las autoridades competentes u
organizaciones no gubernamentales
(ONG) en la forma que corresponda.
VI - Recomendar
la exposición de la problemática del
Río Pilcomayo, ante los distintos
organismos nacionales o
internacionales, oficiales o privados,
procurando la adhesión y el apoyo a
las gestiones que se realicen para
revertir la situación crítica
denunciada.
VII - Señalar
la procedencia de acciones judiciales,
inclusive penales, suceptibles de
plantearse ante organismos
jurisdiccionales de la Nación
Argentina o internacionales,
verbigracia la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos o la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (art.75
inc.22 C.N.).
Formosa, de Mayo de 2004.-
Dr. Sergio Alfredo
Martínez
Dr. Leonardo Gialuca
Presidente
CPA
Defensor del Pueblo
Dra. Claudio Aguirre
Ing. Carlos Lagranja
Fiscal de
Estado
Dr. Humberto Granada Notario

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