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NOTA
Nº 221/04.
Formosa, 15 de Junio de 2004.-
Al Excmo. Señor
Gobernador de la Provincia
Dr. Gildo Insfrán
Su Despacho
Ref.: Promover
observación Ley 1445, con
preferente despacho.
Tenemos el honor de dirigirnos a S. E.
en relación al texto de la Ley nº.
1445 recientemente sancionada y que
fuera elevada al Poder Ejecutivo para
supromulgación.
Por dicha ley se aprueba como Código
Procesal Civil y Comercial de la
Provincia el texto que fuera ordenado
por el Excmo. Superior Tribunal de
Justicia, en cumplimiento del art.4º
de la Ley 1.397.
Esta ley dispuso adoptar para la
Provincia de Formosa el Código
Procesal Civil y Comercial de la
Nación (art.1º), con las reformas
introducidas por la Ley 25.488,
delegando el ordenamiento del texto en
el Alto Tribunal.
Al hacerlo, quienes trabajaron en su
redacción, incurrieron en errores u
omisiones, que consideramos
importantes y deberían ser salvados,
para no contradecir el propósito de
tener un texto coincidente con el
código nacional, de manera tal de
contar como apoyo interpretativo a la
doctrina y jurisprudencia nacionales.
En una rápida revisión del texto,
advertimos los siguientes errores u
omisiones (son los mas destacados):
- El texto ordenado por el
Superior Tribunal de Justicia, en el
art- 36 primera parte, mantuvo la
palabra “podrán” de nuestro viejo
Código (Ley 424) en vez de la
expresión “deberán” del ordenamiento
nacional, con lo que siguió siendo una
facultad de los jueces lo que la
reforma exigía sea una obligación. El
error es de significativa importancia
como que incide sobre el impulso
procesal, permitiéndonos calificarlo
de regresivo al mantener la vigencia
de una norma que la Ley 1397
pretendiera reemplazar.
- Las facultades de los
secretarios, tampoco son coincidentes
con el texto del código nacional, lo
que demuestra que no se siguió con lo
normado por el art.1 de la Ley 1397.
Esta omisión, también reviste
trascendencia, al no otorgar mayores
facultades a los secretarios (por
ejemplo: no pueden firmar
mandamientos), lo que va en detrimento
del mejor funcionamiento de los
juzgados (cotejar los arts.38 del
texto que ordenara el STJ y del Código
Nacional).
- La temeridad o malicia de las
partes en el proceso, en el texto
ordenado por el Superior Tribunal de
Justicia, se castiga con una multa de
hasta 50 jus (aproxim. $.1750),
mientras que el Código Nacional prevé
un tope de $.50.000. No conocemos la
razón de haberse apartado de la norma
adoptada por la Ley 1397, pero es
evidente que el monto previsto en el
ordenamiento nacional, obra mejor como
disuasivo de la temeridad o malicia,
vulgarmente conocidos como “chicanas”
procesales. (ver arts. 45).
- El Artículo 139 del Código
Nacional, tampoco fue incluído en el
texto que ordenara el Superior
Tribunal de Justicia. Trátase de una
norma de gran importancia para
preservar el buen nombre de las
personas, injustificadamente omitida
en el texto ordenado.
- Tampoco entendemos la
supresión o no incorporación del art.458
del Código Nacional, con lo que en
materia de prueba pericial, en el
ordenamiento del Superior Tribunal de
Justicia, no es posible contar con los
consultores técnicos, que prevé el
Código Procesal de la Nación. Esto, de
modo alguno, importa un avance sino,
más bien, un retroceso.
- Por último, una aprobación
legislativa del texto ordenado,
consideramos, además de las
correcciones precedentes, debería
contener un capítulo relacionado con
la vía recursiva extraordinaria, que
el texto ordenado por el Superior
Tribunal de Justicia no lo pudo
incluír, en razón de no adaptarse las
normas procesales de la Nación a la
Provincia, circunstancia que determina
una mayor inseguridad procesal en los
justiciables que deben ajustar los
recursos extraordinarios locales a la
jurisprudencia cambiante de los
tribunales, carente de la estabilidad
de las normas procesales.
Es por ello Excmo. Señor Gobernador, y
habiendo consultado con nuestro
Instituto de Derecho Civil y Procesal
Civil que solicitamos, quiera tener a
bien contemplar la posibilidad de
observar el texto sancionado de la Ley
1445, a efectos de que,
previamente, se subsanen los
errores y omisiones advertidos en el
texto ordenado por el Superior
Tribunal de Justicia y se salve la
laguna relativa a los recursos
extraordianrios, de modo que el texto
que obtenga vigencia legislativa
refleje adecuadamente la labor
delegada por los arts. 1º y 4º de la
Ley 1397.
Saludamos a S.E. con la mayor
consideración y respeto.-
Dr. Guilermo F. Evans
Dra. Adela D.
Rojas
Dr. Sergio A. Martínez
Presidente Instituto de Derecho
Civil
Secretaria
Presidente
y Procesal Civil
CPA Consejo
Profesional de la Abogacía
Consejo Profesional de la
Abogacía
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