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NOTA Nº 13/04.
Formosa, 1º de Marzo de 2004.
Señor Intendente
Municipal
de la Ciudad de
Formosa
Ingeniero Fernando De Vido
Su Despacho
En nombre y
representación del Consejo Profesional de la
Abogacía, me dirijo a Ud. en relación a la
información periodística vinculada a la
reubicación de los mesiteros asentados en el
microcentro de nuestra ciudad, según la cual, se
adoptaría -por la Municipalidad de Formosa- el
criterio de asignarles para el desenvolvimiento
de sus actividades las veredas de la calle San
Martín a partir de Saavedra hacia el Norte (ver
página central de LA MAÑANA del día Sábado
28.02.04).
Sobre el particular, exponemos al Sr.
Intendente, nuestro criterio adverso a la
medida.
La sede de nuestra entidad se ubica en la calle
San Martín Nº 569. Cerca de la esquina que forma
con la calle Saavedra y también de varios
edificios donde funcionan dependencias del Poder
Judicial y de otras oficinas públicas (inclusive
municipales).
Ello origina un tránsito intenso y conocido de
personas y vehículos. Pese a la movilidad y
desplazamientos frecuentes, resulta difícil
conseguir lugar para estacionar automotores en
lugares próximos a donde deben concurrir
abogados y justiciables.
En el curso de la mañana, el flujo de
profesionales que concurren al CONSEJO a
consultar la lista de despacho u otros trámites,
es constante lo mismo que su desplazamiento y el
de personas que deben concurrir a los estrados
judiciales, lo cual torna en absolutamente
inapropiado establecer en la zona una suerte de
feria abierta, que reduciría aún mas los lugares
disponibles para estacionamiento, obligando a
trasladarse a lugares distantes con lo que se
resentiría la celeridad y comodiad en los
trámites.
Esto sin perjuicio de otros inconvenientes, que
serán comunes a todo el vecindario de la zona,
que por imaginables y en homenaje a la brevedad
nos abstenemos de enumerar, pero que nos llevan
a la convicción de que la medida propuesta no es
la mas apropiada, como que so-pretexto de
solucionar los cuestionamientos que genera la
actividad irregular de los mesiteros, se
transfieren las consecuencias negativas de su
“modus operandi” a otro sector de la ciudad al
que afectará en su calidad de vida -no obstante
los baños químicos y contenedores de basura- y
en sus derechos a la salud y a la propiedad en
abierta transgresión al principio de igualdad.
No nos oponemos a la búsqueda de una solución
que regularice la situación de asentamientos
ilegales en el microcentro, pero ello no
autoriza a hacerlo a expensas del derecho ajeno.
Y aún cuando no nos corresponde indicar los
medios para una adecuada respuesta, nos
preguntamos si no habría sido mejor la
reubicación en algún predio del que la
Municipalidad pueda disponer.
La presente se inspira en la intención de
colaborar. No en la de obstruír. Y es la razón
por la cual debemos alertar sobre la
proliferación de acciones de amparo, con
fundamento en los arts. 16º; 17º; 41º; 42º y 43º
de la Constitución Nacional y 9º y concordantes
de la Constitución Provincial, si la medida
adoptada, según lo informado por la prensa, no
es revisada o dejada en suspenso hasta ser
sometida a un nuevo estudio, debate y posterior
resolución.
En la seguridad de que sabrá interpretar los
términos de la presente y la razón que le
asiste, al instar la revisión de la medida,
aprovechamos la oportunidad para saludar al Sr.
Intendente con atenta y distinguida
consideración.-
Sergio Alfredo
Martínez
Presidente
Consejo Profesional
de la Abogacía |