Reforma Judicial - Ley Orgánica

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NOTAS  Nº293/03 Y  N°294/03

 

                                                                                                       

Formosa, 07 de Noviembre de 2003.-

 

Señor Presidente Nato

de la H. Legislatura de la

Provincia de Formosa

Dr. FLORO ELEUTERIO BOGADO

Su Despacho

 

                                               Nos dirigimos a V.H. con el objeto de remitir adjunto un anteproyecto de ley modificatorio del Art.5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

                                               En virtud de dicho anteproyecto propiciamos la creación de una Secretaría más para cada Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Provincia, de modo tal de distribuir entre las secretarias -que entonces serían dos- las causas en trámites, ocupándose una de los procesos de ejecución y la otra de las restantes, como una manera de acelerar el despacho de las causas.

                                               Hoy se advierte un notorio crecimiento del número de procesos, circunstancia que exige arbitrar los medios necesarios para atender debidamente ese mayor número de causas. El auxilio técnico de un secretario más para cada Juzgado Civil, consideramos que será un valioso elemento para acelerar el despacho de las causas, favoreciendo a los justiciables y a la comunidad en general.

                                               Este Consejo Profesional, en su nota Nº 64 de fecha 23.05.03, elevada al Excmo. Superior Tribunal de Justicia, expuso su preocupación en torno al tema, propiciando la incorporación una Secretaría más para cada Juzgado Civil. Acompañamos copia de dicha presentación.

                                               Ello explica y justifica el anteproyecto que remitimos a consideración de la Honorable Cámara de Diputados, anteproyecto que resulta complementario del remitido en fecha reciente por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, propiciando, también, la modificación del Art.5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial pero, de su segundo párrafo, al cual, expresamente adherimos.

                                               Es la razón, por la que en nuestro Art.1º reproducimos el texto propiciado por el Alto Cuerpo Tribunalicio, mientras en el Art.2º incorporamos el nuestro, en la convicción de ser ambos absolutamente necesarios.

                                               En Art.3º propiciamos la incorporación de una norma de compromiso presupuestario que asegure la efectiva implementación de la reforma, para el supuesto de obtener sanción legislativa.

                                               Saludamos al Sr. Presidente Nato con respeto y consideración.-

                                               

PROYECTO  DE  MODIFICACIÓN  AL  ARTÍCULO  5º  DE

LA  LEY  ORGÁNICA  DEL  PODER  JUDICIAL.-

 

ARTÍCULO 1º: Modifícase al artículo 5º, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Dentro de la Primera Circunscripción Judicial, tendrán su asiento en la Ciudad de Formosa, el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, dos (2) Excmas. Cámaras en lo Criminal, el Excmo. Tribunal del Trabajo, el Excmo. Tribunal de Familia, seis (6) Juzgados de Instrucción y Correccional con competencia territorial en los departamentos Formosa y Laishí, seis (6) Juzgados en los Civil y Comercial, con competencia territorial en los mismos departamentos antes nombrados, Un (1) Juzgado de Primera Instancia de Menores y dos (2) Juzgados de Paz de Mayor Cuantía. Un Juzgado de Ejecución Penal que tendrá su asiento en la ciudad de Formosa”.

 ARTÍCULO 2º: Agrégase como último párrafo del Art.5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el siguiente:

"Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de las tres Circunscripciones Judiciales, contaran con dos (2) Secretarías cada uno, tramitando por ante una de ellas, los procesos de ejecución (Libro III del Código Procesal Civil y Comercial), y en la restante los demás procesos previstos en el precitado código, sin perjuicio de otras funciones que pueda asignarles el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, en función de sus facultades reglamentarias".

 ARTÍCULO 3º: En el Presupuesto General de Gastos correspondiente al año 2004 se incluirán las partidas presupuestarias pertinentes, para la implementación de la presente Ley.

ARTÍCULO 4º: De Forma.-

                       _______________________________________________________________

NOTA Nº  294/03.-

 

                            

FORMOSA,   10 de Noviembre de 2.003.-

 

 

Señor Presidente Nato

de la Honorable Legislatura

de la Provincia de Formosa

Dr. FLORO ELEUTERIO BOGADO

Su Despacho

 Ref.: Anteproyecto de Reforma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Pcia de Formosa                                 

                                                                  Tenemos el agrado de dirigirnos a v. Honorabilidad para elevar, adjunto a la presente, anteproyecto de ley de reforma de la Ley Nº 512 – Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Formosa – y copia de la nota de la Directora del Instituto de Familia del Consejo Profesional de la Abogacía de Formosa, a la que adherimos en su totalidad, expresando lo siguiente:

                                                                   En el ámbito provincial y desde hace más de diez años se ha creado el Excmo. Tribunal de Familia, con competencia acotada a la parte civil de familia, incluido el tema de menores en estado de abandono y régimen tutelar del Patronato del Estado. Esta competencia le fue asignada al Excmo. Tribunal de Familia a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial – cuya reforma se propicia mediante ésta, además de las `previstas en la Ley Nº 1.009 – Código de Procedimientos del Tribunal de Familia, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 1.337.

                                                                 El Excmo. Tribunal de Familia entiende, en las causas asignadas, en instancia única con un sistema procesal denominado mixto, es decir, una parte del proceso es llevado adelante por el denominado Juez de trámite – procedimiento escrito -, y llegado a la Audiencia de Vista de Causa el procedimiento se torna oral. Desde su creación y hasta el presente ha absorbido todas las causas civiles de derecho de familia y las causas civiles de derecho de menores, causas que se ha incrementado geométricamente, en un promedio de aproximadamente mil quinientas a dos mil causas anuales, conforme a las estadísticas producidas por el Superior Tribunal de Justicia.

                                                                A las causas que se incorporan a conocimiento del Excmo. Tribunal de Familia se adicionan aquellas en trámite entradas en los años anteriores, lo que nos lleva a tener una idea aproximada del volumen real de manejo de expedientes en dicho Tribunal-.

                                                                Somos conscientes que tanto la modificación del procedimiento ante el Excmo. Tribunal de Familia (Ley Nº 1.337), como la creación de tantas secretarías como jueces tiene el Tribunal, han morigerado los múltiples inconvenientes ocasionados a los justiciables, en definitiva primarios y últimos destinatarios del sistema de administración de justicia. Empero ello no ha dado reales soluciones al enorme problema que significa, dentro y fuera del Poder Judicial, la voluminosa cantidad de causas tramitadas ante el fuero de familia.

                                                                 A las circunstancias apuntadas debemos agregarle que actualmente de tres miembros con que contaba el Excmo. Tribunal de Familia uno solo de ellos se encuentra en funciones, lo que presupone, con sentido común, que si estando en funciones los tres miembros originales ya se encontraba el sistema al borde del colapso, fácil es advertir que en la actualidad esa circunstancia se ha potencializado de modo tal que nos encontramos ante la posibilidad cierta y real de considerar ausente al Estado en un área tan sensible como lo es el derecho de familia.

                                                                 Es bien sabido que desde la incorporación de los Convenios Internacionales a la Constitución Nacional, reformada en el año 1.994, art. 75, inc. 22, el Estado a más de comprometerse a cumplir con tales acuerdos, le ha dado rango constitucional, esto es, manda que tales acuerdos sean operativos, de modo tal que lo normado en los arts. 12, 19, 27, 32 y concordantes de la Convención de Derechos del Niño; arts. 15, siguientes y concordantes de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;  art. 16, inc. 3° y concordantes de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre;  art. 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), son aplicables desde la fecha antes mencionada.

                                                          En la mayoría de las normas antes citadas existe mandato expreso de proteger a la familia y a los niños, a tener un juicio célere y justo y a ser escuchado rápidamente por el Juez, ergo deviene imprescindible arbitrar los medios para dar cumplimiento a tales normas constitucionales, sin que las cuestiones de índole económica o presupuestaria limiten o coarten la posibilidad de brindar a los justiciables un juicio rápido y justo.

                                                         Estos son los lineamientos fundamentales del proyecto que la Comisión Directiva del Consejo Profesional de la Abogacía de Formosa tiene el agrado de elevar a su consideración.

                                                         Es de destacar la valiosa colaboración de colegas del foro local, que representamos, y en particular la prestada por la Dra. Beatriz Faitini de Seró, Directora del Instituto de Familia, quien acercó  a este Consejo Profesional de la Abogacía  el anteproyecto que sirvió de base para el que ponemos a vuestra consideración mediante la presente

                                                        Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad. -

ANTEPROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1º:  MODIFÍQUESE el primer párrafo del artículo 47º, de la Ley Nº 521, Ley Orgánica  del Poder Judicial de la Provincia de Formosa, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 47: El  Tribunal de Familia  estará compuesto por seis (6) miembros y actuará dividido en dos (2) Salas de tres (3) miembros cada una, con jerarquía y retribución de jueces de Cámara  y que deberán reunir los mismos requisitos y calidades que para éstos se indican en el artículo 30º.

                             La designación de un Presidente y el Funcionamiento del Tribunal se regirán de acuerdo a los Arts. 37º. 38º y 39º, excluyéndose lo dispuesto en el Art. 38º, apartado c), de la presente Ley.

 
 
 
 

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