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Formosa, 07 de Noviembre de 2003.-
Señor Presidente Nato
de la H. Legislatura de la
Provincia de Formosa
Dr. FLORO ELEUTERIO BOGADO
Su Despacho
Nos dirigimos a V.H. con el objeto de remitir
adjunto un anteproyecto de ley modificatorio del
Art.5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En virtud de dicho anteproyecto propiciamos la
creación de una Secretaría más para cada Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de
la Provincia, de modo tal de distribuir entre
las secretarias -que entonces serían dos- las
causas en trámites, ocupándose una de los
procesos de ejecución y la otra de las
restantes, como una manera de acelerar el
despacho de las causas.
Hoy se advierte un notorio crecimiento del
número de procesos, circunstancia que exige
arbitrar los medios necesarios para atender
debidamente ese mayor número de causas. El
auxilio técnico de un secretario más para cada
Juzgado Civil, consideramos que será un valioso
elemento para acelerar el despacho de las
causas, favoreciendo a los justiciables y a la
comunidad en general.
Este Consejo Profesional, en su nota Nº 64 de
fecha 23.05.03, elevada al Excmo. Superior
Tribunal de Justicia, expuso su preocupación en
torno al tema, propiciando la incorporación una
Secretaría más para cada Juzgado Civil.
Acompañamos copia de dicha presentación.
Ello explica y justifica el anteproyecto que
remitimos a consideración de la Honorable Cámara
de Diputados, anteproyecto que resulta
complementario del remitido en fecha reciente
por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia,
propiciando, también, la modificación del Art.5º
de la Ley Orgánica del Poder Judicial pero, de
su segundo párrafo, al cual, expresamente
adherimos.
Es la razón, por la que en nuestro Art.1º
reproducimos el texto propiciado por el Alto
Cuerpo Tribunalicio, mientras en el Art.2º
incorporamos el nuestro, en la convicción de ser
ambos absolutamente necesarios.
En Art.3º propiciamos la incorporación de una
norma de compromiso presupuestario que asegure
la efectiva implementación de la reforma, para
el supuesto de obtener sanción legislativa.
Saludamos al Sr. Presidente Nato con respeto y
consideración.-
PROYECTO DE MODIFICACIÓN AL
ARTÍCULO 5º DE
LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL.-
ARTÍCULO 1º:
Modifícase al artículo 5º, segundo párrafo, de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
"Dentro de la
Primera Circunscripción Judicial, tendrán su
asiento en la Ciudad de Formosa, el Excmo.
Superior Tribunal de Justicia, la Excma. Cámara
de Apelaciones en lo Civil y Comercial, dos (2)
Excmas. Cámaras en lo Criminal, el Excmo.
Tribunal del Trabajo, el Excmo. Tribunal de
Familia, seis (6) Juzgados de Instrucción y
Correccional con competencia territorial en los
departamentos Formosa y Laishí, seis (6)
Juzgados en los Civil y Comercial, con
competencia territorial en los mismos
departamentos antes nombrados, Un (1) Juzgado de
Primera Instancia de Menores y dos (2) Juzgados
de Paz de Mayor Cuantía. Un Juzgado de Ejecución
Penal que tendrá su asiento en la ciudad de
Formosa”.
ARTÍCULO
2º:
Agrégase como último párrafo del Art.5º de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, el siguiente:
"Los Juzgados de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial, de las tres Circunscripciones
Judiciales, contaran con dos (2) Secretarías
cada uno, tramitando por ante una de ellas, los
procesos de ejecución (Libro III del Código
Procesal Civil y Comercial), y en la restante
los demás procesos previstos en el precitado
código, sin perjuicio de otras funciones que
pueda asignarles el Excmo. Superior Tribunal de
Justicia, en función de sus facultades
reglamentarias".
ARTÍCULO
3º:
En el Presupuesto General de Gastos
correspondiente al año 2004 se incluirán las
partidas presupuestarias pertinentes, para la
implementación de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º:
De Forma.-
_______________________________________________________________
NOTA Nº 294/03.-
FORMOSA, 10 de Noviembre de
2.003.-
Señor Presidente Nato
de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Formosa
Dr. FLORO ELEUTERIO BOGADO
Su Despacho
Ref.:
Anteproyecto de Reforma Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Pcia de Formosa
Tenemos el
agrado de dirigirnos a v. Honorabilidad para
elevar, adjunto a la presente, anteproyecto de
ley de reforma de la Ley Nº 512 – Orgánica del
Poder Judicial de la Provincia de Formosa – y
copia de la nota de la Directora del Instituto
de Familia del Consejo Profesional de la
Abogacía de Formosa, a la que adherimos en su
totalidad, expresando lo siguiente:
En el
ámbito provincial y desde hace más de diez años
se ha creado el Excmo. Tribunal de Familia, con
competencia acotada a la parte civil de familia,
incluido el tema de menores en estado de
abandono y régimen tutelar del Patronato del
Estado. Esta competencia le fue asignada al
Excmo. Tribunal de Familia a través de la Ley
Orgánica del Poder Judicial – cuya reforma se
propicia mediante ésta, además de las `previstas
en la Ley Nº 1.009 – Código de Procedimientos
del Tribunal de Familia, con las modificaciones
introducidas por la Ley Nº 1.337.
El Excmo.
Tribunal de Familia entiende, en las causas
asignadas, en instancia única con un sistema
procesal denominado mixto, es decir, una parte
del proceso es llevado adelante por el
denominado Juez de trámite – procedimiento
escrito -, y llegado a la Audiencia de Vista de
Causa el procedimiento se torna oral. Desde su
creación y hasta el presente ha absorbido todas
las causas civiles de derecho de familia y las
causas civiles de derecho de menores, causas que
se ha incrementado geométricamente, en un
promedio de aproximadamente mil quinientas a dos
mil causas anuales, conforme a las estadísticas
producidas por el Superior Tribunal de Justicia.
A
las causas que se incorporan a conocimiento del
Excmo. Tribunal de Familia se adicionan aquellas
en trámite entradas en los años anteriores, lo
que nos lleva a tener una idea aproximada del
volumen real de manejo de expedientes en dicho
Tribunal-.
Somos
conscientes que tanto la modificación del
procedimiento ante el Excmo. Tribunal de Familia
(Ley Nº 1.337), como la creación de tantas
secretarías como jueces tiene el Tribunal, han
morigerado los múltiples inconvenientes
ocasionados a los justiciables, en definitiva
primarios y últimos destinatarios del sistema de
administración de justicia. Empero ello no ha
dado reales soluciones al enorme problema que
significa, dentro y fuera del Poder Judicial, la
voluminosa cantidad de causas tramitadas ante el
fuero de familia.
A las
circunstancias apuntadas debemos agregarle que
actualmente de tres miembros con que contaba el
Excmo. Tribunal de Familia uno solo de ellos se
encuentra en funciones, lo que presupone, con
sentido común, que si estando en funciones los
tres miembros originales ya se encontraba el
sistema al borde del colapso, fácil es advertir
que en la actualidad esa circunstancia se ha
potencializado de modo tal que nos encontramos
ante la posibilidad cierta y real de considerar
ausente al Estado en un área tan sensible como
lo es el derecho de familia.
Es
bien sabido que desde la incorporación de los
Convenios Internacionales a la Constitución
Nacional, reformada en el año 1.994, art. 75,
inc. 22, el Estado a más de comprometerse a
cumplir con tales acuerdos, le ha dado rango
constitucional, esto es, manda que tales
acuerdos sean operativos, de modo tal que lo
normado en los arts. 12, 19, 27, 32 y
concordantes de la Convención de Derechos del
Niño; arts. 15, siguientes y concordantes de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer; art.
16, inc. 3° y concordantes de la Declaración
Americana de los Derechos del Hombre; art. 8 de
la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), son
aplicables desde la fecha antes mencionada.
En la mayoría de
las normas antes citadas existe mandato expreso
de proteger a la familia y a los niños, a tener
un juicio célere y justo y a ser escuchado
rápidamente por el Juez, ergo deviene
imprescindible arbitrar los medios para dar
cumplimiento a tales normas constitucionales,
sin que las cuestiones de índole económica o
presupuestaria limiten o coarten la posibilidad
de brindar a los justiciables un juicio rápido y
justo.
Estos son los
lineamientos fundamentales del proyecto que la
Comisión Directiva del Consejo Profesional de la
Abogacía de Formosa tiene el agrado de elevar a
su consideración.
Es de destacar la
valiosa colaboración de colegas del foro local,
que representamos, y en particular la prestada
por la Dra. Beatriz Faitini de Seró, Directora
del Instituto de Familia, quien acercó a este
Consejo Profesional de la Abogacía el
anteproyecto que sirvió de base para el que
ponemos a vuestra consideración mediante la
presente
Dios
Guarde a Vuestra Honorabilidad. -
ANTEPROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1º:
MODIFÍQUESE el primer párrafo del artículo 47º, de la Ley
Nº 521, Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Provincia de Formosa, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTÍCULO 47: El
Tribunal de Familia estará compuesto por seis
(6) miembros y actuará dividido en dos (2) Salas
de tres (3) miembros cada una, con jerarquía y
retribución de jueces de Cámara y que deberán
reunir los mismos requisitos y calidades que
para éstos se indican en el artículo 30º.
La
designación de un Presidente y el Funcionamiento
del Tribunal se regirán de acuerdo a los Arts.
37º. 38º y 39º, excluyéndose lo dispuesto en el
Art. 38º, apartado c), de la presente Ley. |