Resolución del Consejo Profesional de la Abogacía: Caso Molares

 

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Formosa,  09 de Junio de 2004.

 

 

VISTO:
                        Lo informado por el Sr. Presidente en relación al atentado que sufriera el estudio del Dr. MARCOS RAUL MOLARES en la madrugada del día de la fecha y;

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que el hecho denunciado –intento de incendio con combustible inflamable que no alcanzó a propagarse- debe considerarse reiteración de otros sufridos por el mismo profesional con anterioridad (vgr: amenazas telefónicas; disparos de arma de fuego sobre el estudio) lo que evidencia un claro propósito de coacción sobre sus libre ejercicio profesional;

                        Que en cumplimiento  del Art. 26º 2da. parte de la Ley 936, corresponde reclamar las medidas protectivas al colega damnificado y el esclarecimiento y castigo del hecho, que implica –además del delito tipificado- una clara afectación del normal y adecuado ejercicio del derecho de defensa, cuya inviolabilidad es garantizada por el Art. 18º de la Constitución Nacional;

                        Por ello;

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE LA ABOGACIA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: REALIZAR  ante  el  Sr. Ministro   de   Gobierno;   Justicia y  Trabajo de

                         la Provincia y el Juzgado de Instrucción y Correccional en turno, las gestiones necesarias para obtener adecuada protección para el profesional MARCOS RAUL MOLARES, víctima de coacción, reclamando el mayor celo en la investigación del hecho a efectos de su esclarecimiento y castigo de los responsables.

 

ARTICULO 2º: PONER en conocimiento de la “Comisión de Defensa de la Defensa” de  la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS (FACA) el texto de la presente, a los efectos que correspondan, instruyendo a sus delegados para que informen al Plenario de la Junta de Gobierno en la sesión del 18.06.04 a celebrarse en la ciudad de La Rioja.

 

ARTICULO 3º: REGISTRAR, notificar y oportunamente archivar.-

 

 

RESOLUCION Nº        41    /04

 
 
 

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