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Formosa, 09 de Junio
de 2004.
VISTO:
Lo informado
por el Sr. Presidente en relación al
atentado que sufriera el estudio del
Dr. MARCOS RAUL MOLARES en la
madrugada del día de la fecha y;
CONSIDERANDO:
Que el hecho denunciado –intento de
incendio con combustible inflamable
que no alcanzó a propagarse- debe
considerarse reiteración de otros
sufridos por el mismo profesional con
anterioridad (vgr: amenazas
telefónicas; disparos de arma de fuego
sobre el estudio) lo que evidencia un
claro propósito de coacción sobre sus
libre ejercicio profesional;
Que en cumplimiento del Art. 26º 2da.
parte de la Ley 936, corresponde
reclamar las medidas protectivas al
colega damnificado y el
esclarecimiento y castigo del hecho,
que implica –además del delito
tipificado- una clara afectación del
normal y adecuado ejercicio del
derecho de defensa, cuya
inviolabilidad es garantizada por el
Art. 18º de la Constitución Nacional;
Por ello;
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL CONSEJO PROFESIONAL DE LA ABOGACIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: REALIZAR
ante el Sr. Ministro de
Gobierno; Justicia y Trabajo de
la Provincia
y el Juzgado de Instrucción y
Correccional en turno, las gestiones
necesarias para obtener adecuada
protección para el profesional MARCOS
RAUL MOLARES, víctima de coacción,
reclamando el mayor celo en la
investigación del hecho a efectos de
su esclarecimiento y castigo de los
responsables.
ARTICULO 2º: PONER
en conocimiento de la “Comisión de
Defensa de la Defensa” de la
FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE
ABOGADOS (FACA) el texto de la
presente, a los efectos que
correspondan, instruyendo a sus
delegados para que informen al
Plenario de la Junta de Gobierno en la
sesión del 18.06.04 a celebrarse en la
ciudad de La Rioja.
ARTICULO 3º: REGISTRAR,
notificar y oportunamente archivar.-
RESOLUCION Nº
41 /04
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