NOTA Nº 294/04.
Formosa, 10 de Agosto de 2004.-
Señor Presidente del Excmo. Superior
Tribunal de Justicia de la Provincia
Dr. Ariel Gustavo COLL
Su Despacho
Tenemos el agrado de dirigirnos a V.S.,
y por su intermedio al Alto Cuerpo que
preside, en relación a las graves
dificultades que afectan la normal
administración de justicia, originada
en las vacantes en cargos de personal,
funcionarios o magistrados, cuando las
mismas no pueden cubrirse prestamente.
Trátese de renuncia, jubilación o otra
causal extintiva de la relación o de
licencias prolongadas, es notorio el
resentimiento del servicio.
En el caso del personal auxiliar
de las dependencias judiciales, sabido
es que cuentan con la dotación
estrictamente imprescindible,
cumpliendo tareas específicas. Así,
las ausencias prolongadas y el
incremento del número de juicios,
dificulta ostensiblemente el despacho
de las causas en trámite. Si las
ausencias son varias, las demoras se
agravan porque verbigracia o no hay
quien controle las cédulas u oficios o
quien provea o quien tome las
audiencias.
En el caso de funcionarios o
magistrados judiciales las
vacancias o las prolongadas licencias
e inclusive las ferias compensatorias,
producen dificultades aun mas graves
en el desenvolvimiento judicial. Ello,
porque si bien están previstas las
subrogaciones para atender el despacho
de los cargos vacantes o con
licencias, de manera alguna
posibilitan una respuesta eficaz a la
necesidad de evitar demoras en la
tramitación de los procesos. Por
ejemplo, al producirse la vacante del
Juzgado Civil y Comercial nº.2 de esta
ciudad, no obstante contar con juez
subrogante no impidió un marcado
retraso en su despacho. Y ello,
estimamos, es producto de la virtual
imposibilidad de atender
simultáneamente dos juzgados cuando el
número de causas y la estructura
material y personal, apenas si permite
la atención del juzgado de que se es
titular.
El ejemplo indicado en el párrafo
anterior, no es único. Y es previsible
que se repita. Sin ir mas lejos en la
Tercera Circunscripción Judicial,
actualmente los cargos de Juez en lo
Civil, Comercial, del Trabajo y de
Menores y el de Agente Fiscal se
encuentran vacantes, tornándose
dificultosa la subrogación por no
contar con otro juez del mismo fuero
ni otro agente fiscal. Nada impide
prever que situación semejante pueda
darse en la Segunda Circunscripción
Judicial. Y, en la Primera se han
producido dos vacantes de agentes
fiscales, una por jubilación y otra
por fallecimiento, encontrándose el
fuero penal, también, con dificultades
en los juzgados de instrucción en lo
criminal y correccional por la
afectación de la salud de uno de sus
jueces, lo que hace prever una
prolongada ausencia.
Dicho cuadro de situación, genera
entre los colegas marcada preocupación
de la que éste Consejo de la Abogacía
se hace eco, reclamando, mas allá de
las limitaciones presupuestarias,
soluciones adecuadas, sea por vía
reglamentaria o legislativa, según
fuese el caso.
Sin perjuicio de la solución mas
apropiada que pueda tener ese Alto
Cuerpo, quizás, la designación de
magistrados y funcionarios en comisión
de la lista de conjueces, pueda ser
una buena respuesta. Sobre ese tema la
alternativa propuesta la consideramos
con el Sr. Presidente en alguna
ocasión.
La modificación de la Ley Nº 1310 que
organizara el Consejo de la
Magistratura, de modo tal que
posibilite en determinadas
situaciones, la cobertura de mas
de una vacante con los postulantes de
la terna de concursantes elevadas para
su designación por la Honorable
Legislatura, podría contribuir a la
mas pronta cobertura de vacantes.
Nuestro Consejo en el curso de año
2003 elevó al Poder Legislativo un
anteproyecto, en tal sentido, el que
no fuera tratado en ese período de
sesiones. (Adjuntamos una copia del
mismo).
Inscribimos la presente dentro de lo
preceptuado por el art 25º incs l) y
m) de la Ley Nº.936 (texto con la
reforma de la Ley Nº 1398).
Expresamos nuestra disposición para
colaborar con Vs.Ss. en toda la
iniciativa para una mejor
administración de justicia y, al mismo
tiempo, saludamos al Sr. Presidente y
demás miembros el Excmo. Tribunal de
Justicia con la mayor consideración y
respeto.-